Adaptación de jornada laboral: tu derecho a conciliar según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (2025)
29 de Octubre de 2025
¿Qué es la adaptación de jornada?
La adaptación de jornada laboral es el derecho de las personas trabajadoras a modificar su horario, la distribución del tiempo o incluso la forma de prestación del trabajo (incluido el teletrabajo total o parcial) para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Está regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, a diferencia de la reducción de jornada, no implica pérdida de salario ni disminución de horas trabajadas, sino una reorganización compatible con las necesidades del puesto.
La adaptación de jornada laboral es un derecho a solicitar, no a imponer automáticamente. La persona trabajadora puede presentar su propuesta, y la empresa debe valorar, negociar y motivar la respuesta. Esto protege tanto el derecho a conciliar como la organización de la empresa.
👥 Quién puede solicitar la adaptación de jornada laboral
Pueden solicitar una adaptación de jornada laboral todas las personas trabajadoras que necesiten conciliar, no solo quienes tengan hijos menores.
La ley menciona expresamente los siguientes supuestos:
- Cuidado de hijos o hijas menores de 12 años.
- Atención de familiares que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
La jurisprudencia amplía el concepto de conciliación a otros supuestos familiares justificados, como los derivados de una custodia compartida o de responsabilidades de cuidado acreditadas, siempre que exista una necesidad real y razonable.
📝 Ejemplos de adaptación
Algunos ejemplos habituales reconocidos por la jurisprudencia son:
- Modificar la hora de entrada o salida.
- Establecer horario continuo o partido.
- Concentrar la jornada en menos días.
- Cambiar de turno.
- Aplicar teletrabajo total o parcial, cuando sea compatible con las funciones del puesto.
- Flexibilizar los descansos o pausas.
En definitiva, la jornada no se reduce, se reorganiza.
📅 Procedimiento y plazos
Si el convenio colectivo no regula un procedimiento específico, se aplica el previsto en el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, que establece:
- Solicitud por escrito, indicando el motivo de conciliación y la propuesta concreta.
- Negociación entre trabajador y empresa, que debe desarrollarse en un plazo máximo de 15 días.
- Respuesta motivada y por escrito de la empresa, aceptando, proponiendo alternativa o denegando con razones objetivas.
- Si la empresa no responde en plazo, se considera que no ha negociado de buena fe, lo que permite acudir a los tribunales.
⚖️ Qué debe justificar la empresa
La empresa solo puede denegar la solicitud si existen razones organizativas o productivas objetivas y acreditables.
No basta con alegar de forma genérica “problemas de cuadrante” o “falta de personal”.
📄 Documentación que puede pedir la empresa
La empresa puede solicitar documentación razonable para acreditar la causa de conciliación, como:
Libro de familia o certificado de nacimiento.
Informe médico o resolución de dependencia.
Convenio regulador o resolución judicial (custodia compartida).
La empresa no puede exigir información excesiva ni vulnerar la intimidad o la protección de datos.
🏛️ Jurisprudencia reciente
STS 26/01/2022 (n.º 71/2022): protege la conciliación y exige justificación objetiva de la empresa.
SAN 19/07/2021: la empresa no puede denegar sin motivar ni acreditar perjuicio organizativo.
TSJ Madrid, Sentencia 1025/2023: nula negativa sin justificación adecuada.
Qué hacer si la empresa deniega la solicitud de la Adaptación de jornada laboral
Si la empresa rechaza o no contesta, se puede acudir al Juzgado de lo Social mediante el procedimiento del artículo 139 LRJS, con plazo de 20 días hábiles desde la denegación o fin del plazo de negociación.
📚 Consulta tu convenio colectivo
Los convenios colectivos pueden mejorar los derechos legales, estableciendo:
- Plazos más breves.
- Más posibilidades de teletrabajo.
- Procedimientos específicos de solicitud.
Antes de solicitar la adaptación de jornada laboral, revisa tu convenio y consúltalo con tu representación sindical.
Conclusión
El derecho a la adaptación de jornada permite conciliar la vida laboral y familiar sin perder salario ni reducir horas.
Las empresas deben actuar con buena fe y justificar cualquier negativa, mientras que las personas trabajadoras deben conocer y ejercer este derecho con apoyo sindical.
Desde Somos Sindicalistas, animamos a todas las personas trabajadoras a hacer valer este derecho, a consultar su convenio colectivo y a acudir a la representación sindical en caso de dudas o conflictos.
La conciliación no es un favor: es un derecho reconocido por ley.
✊ Afíliate. Porque nadie regala derechos: se conquistan y se defienden juntos.
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