Algunas consideraciones sobre el permiso retribuido de 5 días

 

Vamos a compartir algunas cuestiones prácticas sobre el permiso retribuido de 5 días que se desarrolla en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por experiencia, es uno de los que más consultas genera a nuestro Sindicato, Somos Sindicalistas.

 

¿En qué consiste?

 

“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

 

¿Son días laborales, hábiles o naturales?

 

Los debes contar en días laborales. Es decir, no contar festivos.

La Audiencia Nacional dictamina que los cinco días de permiso otorgados por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares cercanos y los dos días por fallecimiento, incluidos entre las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre el art. 37 del ET, no deben contarse incluyendo fines de semana o festivos

La sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Además, se aplica la Directiva 2019/1158, que establece la obligación de los Estados miembros de garantizar permisos laborables.

Ejemplo: Nuestra afiliada, Sara, trabaja de lunes a viernes. Ingresan a su madre el vienes. Pues bien, su permiso será de viernes a jueves (incluidos).

 

¿Cuándo se inicia el permiso?

 

Al menos, el primero laboral.

La AN afirma que toda persona trabajadora tiene la libertad de decidir cuándo comenzar el permiso retribuido de 5 días, sin que sea necesario que coincida con el día exacto del ingreso o el inicio de la enfermedad. Para ello, simplemente recuerda la doctrina previa sobre el inicio de los permisos, por la que se establece que, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (STS 3 de octubre de 2023, (Rº.239/2021)).

Ejemplo: La mujer, de nuestro afiliado Pedro, es ingresada el sábado. Él, no trabaja los sábados y los domingos. Por ello, su permiso comienza el lunes hasta el viernes (ambos incluidos). 

 

¿Cinco días como máximo o cinco días en todo caso?

 

Para estas preguntas, hay muchas sentencias contradictorias y se está esperando la opinión del Tribunal Supremo. No obstante, podemos afirmar que se mantiene mientras dure el hecho causante.

Ejemplo: La hija de nuestra afiliada Marta, está dos días en el hospital y le dan el alta con reposo domiciliario de tres días. Pues bien, el permiso sería de 5 días. Los dos de hospitalización más los tres del reposo en casa.

El padre de nuestro afiliado Juan está dos está dos días en el hospital y le dan el alta definitiva sin reposo. Por ello, el permiso es de dos días.

 

¿Son al año o cada vez que ocurra una situación?

 

El permiso retribuido de 5 días se concede por cada hecho causante, no por año natural.

Es decir, si en un mismo año una persona trabajadora tiene varios familiares que requieren hospitalización o reposo domiciliario en momentos distintos, tendrá derecho a disfrutar del permiso en cada situación que lo requiera. No hay un límite anual para este permiso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

 

¿Se pueden coger seguidos o alternos?

 

Sí, los días de permiso retribuido de 5 días pueden tomarse de manera consecutiva o alterna, siempre que el hecho causante siga vigente. Esto significa que, si la situación que da derecho al permiso se mantiene, la persona trabajadora podrá distribuir los días de permiso según sus necesidades y la evolución del hecho que lo justifica.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de septiembre de 2024, ha establecido que este permiso puede ser utilizado de manera flexible

Desde Somos Sindicalistas, seguimos defendiendo los derechos de las personas trabajadoras y brindando información clara y actualizada.

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En resumen, si por fin un sindicato piensa como tú, no lo dudes la afiliación de trabajadores hace la fuerza.

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