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Baja médica en vacaciones y permisos retribuidos: ¿se recuperan los días?

21 de Julio de 2026

Cuando una baja médica en vacaciones coincide con el periodo de descanso, los días afectados no se pierden y pueden disfrutarse posteriormente. Sin embargo, si durante las vacaciones se produce una hospitalización, fallecimiento u otra circunstancia que genere un permiso retribuido, las vacaciones no se interrumpen automáticamente.

Aunque puedan parecer situaciones similares, la incapacidad temporal de la propia persona trabajadora y los permisos retribuidos durante las vacaciones tienen una finalidad y una regulación diferentes.

 

¿Qué ocurre si una baja médica coincide con las vacaciones?

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar posteriormente los días de vacaciones que hayan coincidido con una incapacidad temporal.

Esta protección se aplica tanto cuando la baja comienza antes de las vacaciones como cuando se inicia durante su disfrute. Por tanto, una baja médica en vacaciones permite recuperar los días afectados. Lo importante es que exista una incapacidad temporal debidamente reconocida que impida disfrutar total o parcialmente de las vacaciones.

Ejemplo

Una persona tiene vacaciones del 1 al 15 de agosto, pero recibe la baja médica el día 6 y permanece en incapacidad temporal hasta el día 12.

Los primeros cinco días se habrán disfrutado como vacaciones. En cambio, los días comprendidos entre el 6 y el 12 podrán disfrutarse posteriormente.

Eso no significa que puedan añadirse directamente al final de las vacaciones. Una vez recibida el alta, deberán solicitarse nuevas fechas conforme al procedimiento establecido en la empresa o en el convenio colectivo.

También es importante recordar que encontrarse enfermo no interrumpe por sí solo las vacaciones: para que exista una baja médica en vacaciones, debe haber una baja médica formalmente emitida.

 

¿Cómo funciona el límite de 18 meses?

Cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad o accidente, las vacaciones pendientes pueden disfrutarse después del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se generaron.

Por ejemplo, si una persona no puede disfrutar las vacaciones correspondientes a 2026, el plazo empieza a contar desde el 31 de diciembre de 2026. Como regla general, podría disfrutarlas hasta el 30 de junio de 2028.

Por tanto, los 18 meses no se cuentan desde el comienzo de la baja ni desde el día inicialmente previsto para las vacaciones.

Cuando la incapacidad se prolonga durante varios años, cada anualidad tiene su propio plazo. Las vacaciones generadas en 2026 y las generadas en 2027 no vencen en la misma fecha.

Este límite debe tenerse en cuenta al recuperar vacaciones por baja médica, ya que cada periodo tiene su propio plazo.

 

Nacimiento, embarazo y lactancia

Existe una protección específica cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con determinados periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento.

En estos supuestos, las vacaciones pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad o la suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondían.

Por ejemplo, si el nacimiento de un hijo o hija se produce durante las vacaciones, desde el comienzo de la suspensión del contrato dejan de consumirse los días de vacaciones. Los días coincidentes podrán disfrutarse posteriormente.

 

¿Los permisos retribuidos interrumpen las vacaciones?

Con carácter general, no.

Los permisos retribuidos permiten a una persona ausentarse del trabajo cuando se produce una hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento, matrimonio, traslado de domicilio u otra circunstancia reconocida legal o convencionalmente.

Sin embargo, durante las vacaciones no existe obligación de acudir al trabajo. Por ello, el hecho que genera el permiso no provoca automáticamente que las vacaciones se detengan y puedan recuperarse posteriormente.

Esta es una de las principales diferencias entre una baja médica en vacaciones y los permisos retribuidos.

Ejemplo: hospitalización durante las vacaciones

Una persona está de vacaciones del 1 al 15 de agosto y su padre es hospitalizado entre los días 5 y 9.

Como regla general, esos días siguen computando como vacaciones. La persona no puede guardar automáticamente el permiso para disfrutarlo después, cuando la hospitalización ya ha terminado.

La situación puede plantear más dudas cuando la hospitalización continúa después de finalizar las vacaciones.

Por ejemplo, si la persona debe reincorporarse el lunes 17 y su familiar sigue hospitalizado, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar el permiso. En ese momento vuelve a existir obligación de trabajar y continúa vigente la causa que podría justificar la ausencia.

No obstante, habrá que revisar la redacción concreta del permiso, el convenio colectivo y las circunstancias de cada caso. El Estatuto de los Trabajadores reconoce actualmente cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, dentro de los supuestos y relaciones personales establecidos legalmente.

 

¿Qué dice la jurisprudencia?

Algunos ejemplos:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha diferenciado claramente ambas situaciones. La STJUE (Sala Primera), de 10 de septiembre de 2009, procedimiento C-277/08, reconoció el derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha cuando coincidan con una incapacidad temporal.

Posteriormente, la STJUE (Sala Quinta), de 21 de junio de 2012, procedimiento C-78/11, aclaró que este derecho también se aplica cuando la baja médica comienza una vez iniciadas las vacaciones.

Por tanto, una baja médica en vacaciones da derecho a disfrutar posteriormente los días coincidentes con la incapacidad temporal.

En cambio, la STJUE (Gran Sala), de 4 de junio de 2020, procedimiento C-588/18, determinó que los permisos retribuidos por circunstancias familiares no tienen necesariamente el mismo tratamiento. Cuando el hecho causante se produce durante las vacaciones, el permiso no se traslada automáticamente, salvo que la normativa nacional o el convenio colectivo reconozcan una mejora.

 

¿Qué debe hacer la persona trabajadora?

Cuando una baja médica en vacaciones comience antes o durante el periodo de descanso, es recomendable comunicarla cuanto antes a la empresa y conservar toda la documentación.

Después del alta deberá solicitarse por escrito una nueva fecha para disfrutar los días pendientes. No conviene prolongar unilateralmente las vacaciones, aunque se tenga derecho a recuperar vacaciones por baja médica.

Cuando se produzca una hospitalización u otra circunstancia familiar durante las vacaciones, también debe comunicarse. Será necesario comprobar si la causa continúa cuando corresponda volver al trabajo y si el convenio colectivo mejora la regulación legal.

También es recomendable solicitar por escrito los días de vacaciones no disfrutados y conservar una copia de todas las comunicaciones enviadas a la empresa.

 

Conclusión

Una baja médica y un permiso retribuido no tienen los mismos efectos sobre las vacaciones.

Si existe una baja médica en vacaciones, los días coincidentes no se pierden y podrán disfrutarse posteriormente, dentro de los límites establecidos legalmente.

En cambio, una hospitalización, un fallecimiento u otro hecho que genere un permiso retribuido no interrumpe automáticamente las vacaciones. En estos casos será imprescindible comprobar si la causa continúa cuando corresponda reincorporarse y qué establece el convenio colectivo.

Desde Somos Sindicalistas, sindicato de trabajadores y trabajadoras, recomendamos comunicar siempre estas situaciones por escrito y solicitar asesoramiento sindical ante cualquier negativa de la empresa. Conocer nuestros derechos es el primer paso para defenderlos.

 

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