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Calor en el trabajo: qué dice la ley y cuándo puede pararse la actividad

30 de Junio de 2026

El calor en el trabajo vuelve a generar cada verano la misma preocupación: temperaturas extremas, avisos meteorológicos, empleos al aire libre, centros sin una climatización adecuada y dudas sobre los derechos de las personas trabajadoras.

En los últimos meses también se ha hablado mucho del llamado “permiso climático” de hasta cuatro días. Sin embargo, conviene aclarar desde el principio que no existe un permiso automático por el simple hecho de que haga calor. La normativa sí reconoce derechos y obligaciones importantes, pero es necesario entender en qué situaciones se aplican.

La clave no está únicamente en la temperatura que marca el termómetro, sino en determinar si el trabajo puede realizarse en condiciones seguras.

 

La empresa debe proteger la salud ante el calor en el trabajo

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Esto obliga a la empresa a adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos, evaluarlos cuando no puedan eliminarse y adaptar la organización del trabajo a las condiciones existentes.

El calor en el trabajo no es una simple incomodidad. Puede provocar consecuencias graves para la salud, como golpes de calor, mareos, deshidratación, fatiga, pérdida de concentración o el agravamiento de patologías previas.

Por tanto, cuando las altas temperaturas puedan afectar a la seguridad o a la salud, la empresa no puede limitarse a afirmar que «es verano» o que «siempre se ha trabajado así». Debe evaluar el riesgo y aplicar medidas preventivas reales.

 

Qué medidas debe adoptar la empresa ante el calor en el trabajo

 

Las medidas frente al calor en el trabajo dependerán del tipo de actividad, del lugar donde se presta el servicio, de la intensidad física de las tareas, del horario y de las características personales de la plantilla.

Cuando existe exposición a altas temperaturas, la empresa debe valorar medidas como adaptar los horarios, reducir el tiempo de exposición, organizar pausas, facilitar agua, habilitar zonas de sombra o descanso, garantizar una ventilación adecuada, proporcionar equipos de protección, establecer rotaciones de tareas o disminuir los esfuerzos físicos durante las horas de más calor.

No existe una lista cerrada de medidas. Lo importante es que sean eficaces y respondan al riesgo concreto. No presenta las mismas necesidades una oficina cerrada sin climatización que una obra, un servicio de limpieza viaria, el reparto, la jardinería, la agricultura o cualquier otra actividad al aire libre.

 

Trabajos al aire libre y avisos meteorológicos

 

La normativa sobre lugares de trabajo fue modificada para reforzar la protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Cuando se desarrollan trabajos al aire libre, o en lugares que por la actividad no puedan quedar cerrados, deben adoptarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a estos riesgos. Además, la evaluación debe tener en cuenta no solo el fenómeno meteorológico, sino también la tarea que se realiza y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Esto es importante porque el riesgo no depende solo de la temperatura. También influyen la humedad, la radiación solar, el esfuerzo físico, el uso de determinados equipos, la duración de la exposición o la existencia de personas especialmente sensibles.

Si existe aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos emitido por AEMET o por el órgano autonómico correspondiente, y las medidas preventivas no garantizan la protección de las personas trabajadoras, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo. Esa adaptación puede incluir la reducción o modificación de las horas de jornada previstas.

Por tanto, no es correcto decir que con una alerta naranja o roja se paraliza automáticamente todo trabajo. Lo que dice la norma es que, si no puede garantizarse la seguridad con otras medidas, hay que adaptar las condiciones de trabajo e incluso impedir determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo.

 

Qué ocurre en locales cerrados

 

El calor no afecta solo a quienes trabajan al aire libre. También puede haber problemas en oficinas, almacenes, aulas, naves, talleres o centros cerrados.

El Real Decreto sobre lugares de trabajo establece condiciones ambientales mínimas. Para trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe estar comprendida entre 17 y 27 ºC. Para trabajos ligeros, entre 14 y 25 ºC.

Esto no significa que cualquier desviación puntual sea automáticamente una infracción, porque deben tenerse en cuenta las características del centro, la actividad y las circunstancias concretas. Pero sí significa que la empresa tiene obligación de controlar las condiciones ambientales y evitar que supongan un riesgo para la salud.

Si en un centro cerrado se trabaja de forma continuada con temperaturas excesivas, sin ventilación adecuada o sin medidas correctoras, no estamos ante una simple molestia: puede existir un problema de prevención de riesgos laborales.

 

¿Puede una persona trabajadora dejar de trabajar por calor?

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida o la salud.

Esto no debe confundirse con una decisión ligera o automática. No basta con que haga calor. Debe existir una situación de riesgo real, grave e inmediato.

Ahora bien, si la actividad se desarrolla en condiciones que ponen en peligro la salud y la empresa no adopta medidas suficientes, la persona trabajadora no está obligada a exponerse a un daño grave.

Además, cuando la empresa no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias, la representación legal de las personas trabajadoras puede acordar la paralización de la actividad afectada en los términos previstos legalmente.

 

El permiso climático de hasta cuatro días

 

El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores regula un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, no estamos ante un permiso general por calor. El permiso entra en juego cuando no puede accederse al centro o transitar con seguridad por las vías necesarias, o cuando existe una situación de riesgo grave e inminente.

Además, si transcurridos los cuatro días persisten las circunstancias que justificaron el permiso, este puede prolongarse hasta que desaparezcan, sin perjuicio de que la empresa pueda acudir a otros mecanismos previstos legalmente, como la suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

Cuando la actividad pueda desarrollarse a distancia y las redes de comunicación lo permitan, la empresa podrá establecer el trabajo a distancia, debiendo cumplir las obligaciones formales y materiales correspondientes, incluido el suministro de medios adecuados.

 

Ejemplos prácticos

 

Si una persona trabaja en una oficina y hay una ola de calor, no por ello nace automáticamente un permiso retribuido de cuatro días. Lo que debe analizarse es si el centro cumple las condiciones de seguridad y salud y si la empresa ha adoptado medidas suficientes.

Si una persona trabaja al aire libre en plena alerta por calor extremo, realizando esfuerzo físico intenso y sin posibilidad de sombra, pausas, hidratación o adaptación horaria, puede existir un riesgo preventivo claro. En ese caso, la empresa debe actuar.

Si las autoridades limitan o recomiendan no realizar desplazamientos por un fenómeno meteorológico adverso, y no es posible acudir al centro de trabajo con seguridad ni teletrabajar, puede entrar en juego el permiso del artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores.

Cada situación debe analizarse en función del puesto, del riesgo, de las medidas adoptadas, de los avisos oficiales y de la posibilidad real de trabajar con seguridad.

 

Qué hacer si la empresa no adopta medidas

 

Si el calor está afectando a las condiciones de trabajo, lo primero es dejar constancia de la situación. Conviene comunicarlo por escrito a la empresa, al servicio de prevención o a la representación legal de las personas trabajadoras.

También es importante recopilar información: temperatura del centro si es posible, horario, tareas realizadas, avisos meteorológicos, falta de pausas, ausencia de agua, falta de sombra, síntomas sufridos o cualquier incidencia relacionada.

Si existe un riesgo grave, debe actuarse con rapidez. La prevención no puede llegar después del accidente.

En los casos más graves, o cuando la empresa no adopte medidas, puede acudirse a la Inspección de Trabajo.

 

Conclusión

 

Trabajar con calor no puede normalizarse como si fuera una simple incomodidad estacional. Las altas temperaturas pueden suponer un riesgo real para la salud y la empresa tiene la obligación de prevenirlo.

La normativa actual no reconoce un permiso automático cada vez que hay una ola de calor, pero sí establece obligaciones claras: evaluar riesgos, adaptar condiciones, proteger a la plantilla y evitar que se trabaje en situaciones peligrosas.

Desde Somos Sindicalistas recomendamos revisar siempre las medidas preventivas existentes en cada centro de trabajo, consultar los avisos oficiales y actuar ante cualquier situación que pueda poner en riesgo la salud. El trabajo debe realizarse en condiciones seguras, también cuando suben las temperaturas.

 

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