Me han despedido. ¿Qué hago?
Nunca es agradable recibir una notificación de despido laboral, pero, para ti o para personas que conozcas, vamos a informaros, desde Somos Sindicalistas, de algunos puntos que debes tener en cuenta si pasáis por esta desagradable situación:
Despido Laboral Por escrito
La citada notificación, se debe hacer por escrito. De esta forma, asegúrate de lo siguiente:
- Debe haber una copia de la carta para ti y, otra, para la empresa.
- Asegurándote de lo primero, firma como No Conforme (para que sea plenamente recurrible).
- Escribe la fecha, en ambas copias, en la que has recibido la carta.
El Finiquito y la Indemnización
Lo más probable, es que se adjunte una cantidad económica a través de un cheque, dinero en efectivo…Pues bien, coge ese dinero.
Es decir, toda vez que has firmado No Conforme (y aunque no fuese así…), luego podrás reclamar si la cantidad que te ofrecen no es correcta.
En este punto, vamos a diferenciar la indemnización por despido del finiquito.
Finiquito: Es el salario que la empresa nos debe a fecha de la finalización de nuestro contrato (por el motivo que sea…). El mismo, se compone de los siguientes conceptos:
I. Salario pendiente a fecha del despido (incluidas, las horas extras)
II. Parte proporcional de Pagas extras.
III. Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas
IV. Pero, además, se deberá incluir cualquier otro complemento de devengo superior al mensual.
Ejemplo:
Nuestro afiliado Carlos, es despedido el día 15 de septiembre, habiendo trabajado 15 días ese mes. Si su sueldo mensual son 1.400 euros, debe dividirlo entre 30 para calcular tu salario diario. En este caso, 46,66 euros diarios. Por tanto, si se ha trabajado 15 días, el finiquito será de 700 euros.
Igualmente, si hemos generado vacaciones y no las ha disfrutado, la empresa las tiene que pagar. O, dicho de otra forma, las vacaciones que tenemos pendientes de disfrutar se han de cobrar. Si a Carlos, le deben 3 días de vacaciones: 46,66 euros x 3: 139,98 euros.
Si las pagas extras no se encuentran prorrateadas, tendremos que calcular el tiempo que ha transcurrido desde que percibimos la última paga extra.
Si Carlos debe percibir dos pagas extras, teniendo en cuenta la fecha de despido laboral, tiene pendiente una paga extra (la de navidad). El cálculo, se debe hacer en función de la siguiente fórmula:
Paga extra por día = Paga extra no recibida / 365 jornadas. Finiquito = Paga extra por día x Días trabajados desde la última paga extra recibida hasta el despido.
La Indemnización: Se refiere a la cantidad de dinero que la Empresa, debe ofrecernos por cese de contrato antes del periodo establecido. Actualmente, en España, sólo tendrás derecho a recibir una indemnización si el despido es improcedente u objetivo. Para calcularlo, debes tener en cuenta las causas del despido, tu salario y tu antigüedad en la empresa. De esta forma, tienes que calcular la indemnización en función del despido:
a. Despido improcedente: Generalmente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012, puede ser de 45 días por año hasta febrero de 2012, y 33 días a partir de esa fecha.
b. Despido objetivo: La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Nota: En el caso de despido objetivo, la empresa debe dar un preaviso de 15 días. Si no lo hace, te debe pagar, también, esos días de trabajo en el finiquito.
Ejemplo:
Carlos, llevaba 5 años en la empresa y ha sido despedido de manera improcedente. Su salario diario, veíamos anteriormente que es 46,66 euros. Le corresponden 33 días por año trabajado. La indemnización, según lo expuesto, sería:
46,66€/día x 33 días/año x 5 años= 7.698,90€.
Asimismo, os incluimos una web en la que podéis calcular lo que os pertenece y que creemos que es de gran utilidad:
Tiempo para reclamar
Este punto es muy importante. El plazo general para demandar por despido es de 20 días hábiles. Una vez que pase este plazo la persona trabajadora no podrá reclamar ningún tipo de indemnización a la empresa.
El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido laboral.
Primeramente, se debe poner una reclamación, mediante una papeleta de conciliación, ante el SMAC. La conciliación, es un acto que se realiza una vez que la persona trabajadora ha presentado la papeleta de conciliación, ante el SMAC, para alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial.
De no llegarse a un acuerdo, debe seguir la reclamación en el Juzgado.
Sindicato y Asesoría Legal
Como ves, puede existir cierta complicación en los cálculos y, a su vez, puede ser necesario que, finalmente, debas reclamar ante la autoridad laboral (siendo necesaria la intervención de un abogado/a).
Por ello, como siempre, os recomendamos afiliaros a Somos Sindicalistas y en esos momentos tan complicados, tratar de tener cierta tranquilidad y las ideas más claras.
Somos Sindicalistas te puede ayudar a aclarar los diferentes aspectos del despido laboral, no dudes en contactar para más información.
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Si estás cansada de lo de siempre. Si piensas que la unión hace la fuerza. Si quieres disponer de un abogado siempre que se vulneren tus derechos laborales o siempre que necesites asesoramiento simplemente. Si quieres que te formemos sin pedir subvenciones, por acuerdo con las empresas y sin pagar nada más. Si cuando necesites ayuda, quieres poder hablar con un compañero o compañera que conoce y ha vivido lo mismo que tu, que trabaja todos los días, que no se libera para trabajar para el sindicato, sino que trabaja diariamente y no olvida de dónde viene.
En resumen, si por fin un sindicato piensa como tú, no lo dudes la afiliación de trabajadores hace la fuerza.