Excedencias en la Empresa: Derechos y condiciones

 

Madrid, 29 de mayo de 2024 

Esta semana, os vamos a dar alguna información sobre vuestros derechos a efectos de las excedencias en la empresa.

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¿Dónde se recogen?

 
La excedencia viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadorescuando un trabajador o trabajadora está en situación de excedencia se suspende el contrato de trabajo y ni tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar.
 

¿Pueden existir otras condiciones no reflejadas en el E.T?

 
Por acuerdo o Convenio, pueden existir mejoras a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Consulta el Convenio de tu sector.
 

¿Cuál es la duración?

 

  • Las excedencias voluntarias, por cualquier motivo, pueden durar entre 4 meses y 5 años.
  • Será no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (a contar desde su nacimiento) y, a su vez, para el cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo.

 

¿Quién puede solicitarlas?

 

Puede pedir cualquier excedencia toda persona trabajadora que lleve en la empresa al menos 1 año, y, si es voluntaria, no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

 

¿Es obligatorio que te la conceda la empresa?

 

La empresa debe concederlas si la persona trabajadora reúne los requisitos. En caso de que no se conceda, se podrá demandar en defensa del derecho, pero tendrás que seguir prestando tus servicios hasta que se resuelva el juicio.
 

¿Se cuenta la antigüedad?

 

  • El tiempo que un trabajador/a está en excedencia voluntaria, no cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa.
  • Para la excedencia de cuidados de menores o familiares, sí se computa la antigüedad.

 

¿Es necesario Preaviso?

 
Aunque no existe un período de preaviso para solicitar la excedencia, habitualmente se suele avisar con un mes de antelación Es recomendable indicar las fechas exactas entre las que se quiere disfrute de la excedencia.
 

¿Se reserva el puesto de trabajo?

 

  • Si es una excedencia voluntaria se tiene un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Si la respuesta es que no existe vacante de tu puesto de trabajo o similar, es conveniente que solicites periódicamente, el reingreso, para que quede patente tu derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
  • Para la excedencia para cuidado de familiares y menores, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de tu puesto de trabajo*. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa, en este caso, en vez de 1 año, se guardará la plaza por 15 meses. Asimismo, serán 18 meses para familias de categoría especial.

 

¿Me tienen que liquidar por algún concepto antes de la excedencia?

 

La empresa debe liquidar por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades alas que tenga derecho la persona trabajadora.

Es importante recalcar que la relación laboral no finaliza, por tanto, no cabría la firma de un “finiquito”, sino de una liquidación.
 

¿Puedo trabajar si estoy en excedencia?

 

Una persona en excedencia puede trabajar sin problemas en otras empresas, incluidas las del mismo sector, siempre que no exista una cláusula de condición resolutoria en el contrato que lo prohíba y que no se incurra en competencia desleal.

Si es para el cuidado de hijos, sería conveniente demostrar, por ejemplo, que el horario de la nueva empresa o la cercanía te permite conciliar mejor.
 

¿Cómo se gestiona el reingreso?

 

El reingreso al puesto de trabajo tras la excedencia voluntaria no es automático y es necesario que el trabajador haga la solicitud a la empresa (se recomienda con un mes de antelación…).

Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. No obstante, se puede pactar el reingreso…

 

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