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¿Te pueden grabar en el trabajo? Cámaras, llamadas y control laboral

12 de mayo de 2026

Cámaras de videovigilancia, grabación de llamadas, reuniones por Teams, geolocalización o programas que controlan la actividad en el ordenador. El control en el trabajo es cada vez mayor y muchas personas trabajadoras tienen la sensación de estar permanentemente vigiladas.

La pregunta es habitual: ¿hasta dónde puede llegar la empresa?

La respuesta es que la empresa sí puede establecer determinadas medidas de control, pero no de cualquier manera ni sin límites.

 

Qué dice la ley sobre el control laboral

El control empresarial se regula principalmente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Sin embargo, ese poder no es ilimitado.

Debe respetar:

  • La dignidad de la persona trabajadora
  • El derecho a la intimidad
  • La protección de datos
  • El principio de proporcionalidad

Es decir, no todo vale por el hecho de ser una herramienta de control laboral.

 

¿La empresa puede poner cámaras?

Sí, puede instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, pero debe cumplir determinados requisitos.

La plantilla debe ser informada previamente de la existencia de cámaras y de la finalidad del tratamiento de las imágenes. Además, las cámaras no pueden colocarse libremente en cualquier sitio.

Por ejemplo, no pueden instalarse en zonas destinadas al descanso o a la intimidad, como vestuarios, aseos o comedores.

 

¿Y pueden usarse para sancionar?

Sí, las grabaciones pueden utilizarse como prueba disciplinaria, incluso para justificar un despido, siempre que la instalación y utilización de las cámaras se haya realizado conforme a la legalidad.

Aquí es donde suelen surgir muchos conflictos: cámaras ocultas, falta de información previa o sistemas desproporcionados.

 

¿Pueden grabarte las llamadas?

En determinados puestos, sí.

Es habitual en atención telefónica, seguros, banca o servicios comerciales. La empresa puede grabar llamadas por razones organizativas, de calidad o seguridad.

Pero debe informar previamente de ello y justificar la medida.

Además, no todo puede grabarse indiscriminadamente ni utilizarse para cualquier finalidad.

 

¿Qué pasa con Teams, Zoom o reuniones online?

Cada vez es más frecuente que reuniones virtuales, formaciones o llamadas queden grabadas.

La empresa puede hacerlo en determinados casos, pero debe informar previamente y respetar la normativa de protección de datos.

El problema aparece cuando las grabaciones se utilizan de forma masiva, sin transparencia o como mecanismo permanente de control.

 

¿Y el control del ordenador?

También existen herramientas que permiten controlar:

  • Tiempo de actividad
  • Programas utilizados
  • Navegación
  • Correos corporativos

La empresa puede supervisar medios que sean de su propiedad, pero debe hacerlo respetando límites legales y criterios de proporcionalidad.

No puede existir un control absoluto o invasivo sin justificación.

 

La geolocalización y el GPS

Otro caso habitual es el uso de GPS en vehículos de empresa o dispositivos móviles.

La ley permite esta medida, pero exige informar previamente a las personas trabajadoras sobre:

  • La existencia del sistema
  • Su funcionamiento
  • La finalidad del control

 

Dónde suelen aparecer los problemas

En la práctica, muchos conflictos aparecen cuando las medidas de control laboral:

  • No se informan correctamente
  • Son excesivas
  • Se utilizan fuera del horario laboral
  • Se convierten en vigilancia permanente

El avance tecnológico está ampliando la capacidad de control empresarial, especialmente con herramientas digitales y sistemas automatizados, pero eso no elimina los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué puedes hacer si crees que el control laboral es excesivo?

Lo primero es revisar si la empresa ha informado adecuadamente de las medidas implantadas y cuál es su finalidad.

También es importante analizar si el sistema es proporcional o si invade aspectos personales o ajenos al trabajo.

En muchos casos, el problema no es que exista control, sino cómo se aplica y hasta dónde llega.

 

Conclusión

La empresa puede establecer medidas de vigilancia y control en el trabajo, pero no de forma ilimitada.

Las cámaras, grabaciones o herramientas digitales deben respetar la intimidad, la protección de datos y la dignidad de las personas trabajadoras. Además, cualquier medida debe estar justificada y ser proporcional.

Desde Somos Sindicalistas consideramos fundamental que el avance tecnológico y los nuevos sistemas de control no se conviertan en herramientas de vigilancia permanente ni en mecanismos que deterioren derechos laborales básicos.

Por eso, ante cualquier duda sobre cámaras, grabaciones o control digital en el trabajo, recomendamos revisar cada situación concreta y actuar con información y respaldo sindical.

Afíliate a Somos Sindicalistas y cuenta con el respaldo de un sindicalismo cercano, transparente y comprometido con la defensa de tus derechos laborales también frente a los nuevos sistemas de control laboral.
 
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