Algunas consideraciones sobre el permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un nuevo derecho laboral: hasta 4 días al año de permiso retribuido por fuerza mayor, para atender motivos urgentes familiares. Un avance en la conciliación de la vida laboral y personal.
¿Cuándo se puede pedir este permiso retribuido?
El permiso se puede solicitar cuando se produce un hecho causante de carácter urgente e imprevisible relacionado con motivos familiares, como:
- Enfermedad repentina de un hijo o hija.
- Accidente de un padre o madre.
- Necesidad de acompañar a una persona conviviente al centro médico de forma urgente.
- Situaciones de atención inmediata e inaplazable.
Ejemplo:
Carlos recibe una llamada del colegio: su hija se ha mareado en clase y necesita recogerla de inmediato y llevarla al centro de salud. Solicita 3 horas de permiso de fuerza mayor.
María vive con su madre dependiente, que sufre una caída leve en casa. Acude a urgencias con ella y necesita el día libre. Ese día cuenta como jornada completa del permiso.
¿Cómo se computa?
Se disponen de 4 días laborales por año natural, que pueden usarse en horas o días completos, según la necesidad del hecho causante.
No se trata de 4 “permisos”, sino de un límite de tiempo total anual (por ejemplo, 8 medias jornadas, o 32 horas en total si tu jornada es de 8 horas).
¿Está retribuido?
Sí. El permiso es 100% retribuido y no recuperable. La empresa debe abonarlo con normalidad.
¿Qué documentación hay que presentar?
Aunque es un permiso retribuido por urgencia, se debe justificar a posteriori. No hay un modelo único, pero en general se presenta:
- Justificante médico de asistencia.
- Documento del centro escolar o servicio de emergencias, si corresponde.
- Declaración responsable si no se puede obtener documentación directa.
La comunicación debe ser inmediata o tan pronto como lo permita la urgencia.
¿Por cada hecho causante o es un límite anual?
A diferencia del permiso de 5 días por hospitalización, este no se concede por cada hecho causante, sino que hay un máximo de 4 días al año.
Ejemplo:
Si Luis utiliza 2 días por una urgencia médica de su pareja en mayo y otras 2 jornadas en septiembre por una caída de su padre, ya ha agotado el derecho anual.
¿Puede usarse junto a otros permisos?
Sí. Este permiso retribuido no sustituye al de 5 días por enfermedad grave, ni al permiso por hospitalización. Es compatible, siempre que el hecho causante sea distinto.
Además, los convenios colectivos pueden mejorarlo, ampliando días o flexibilizando requisitos.
Conclusión
El permiso retribuido de fuerza mayor de 4 días representa un pequeño pero significativo paso en la mejora de los derechos laborales. Aun así, queda camino por recorrer: muchos convenios aún no lo han desarrollado, y hay empresas que intentan negarlo o dilatarlo.
Desde Somos Sindicalistas, animamos a todas las personas trabajadoras a ejercer este derecho con seguridad, a exigir el respeto de lo recogido en el Estatuto y a contactar con los delegados y delegadas sindicales para resolver dudas o actuar ante posibles vulneraciones.
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En resumen, si por fin un sindicato piensa como tú, no lo dudes la afiliación de trabajadores hace la fuerza.