Algunas consideraciones sobre el permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un nuevo derecho laboral: hasta 4 días al año de permiso retribuido por fuerza mayor, para atender motivos urgentes familiares. Un avance en la conciliación de la vida laboral y personal.
 

¿Cuándo se puede pedir este permiso retribuido?

El permiso se puede solicitar cuando se produce un hecho causante de carácter urgente e imprevisible relacionado con motivos familiares, como:

  • Enfermedad repentina de un hijo o hija.
  • Accidente de un padre o madre.
  • Necesidad de acompañar a una persona conviviente al centro médico de forma urgente.
  • Situaciones de atención inmediata e inaplazable.

Ejemplo:

Carlos recibe una llamada del colegio: su hija se ha mareado en clase y necesita recogerla de inmediato y llevarla al centro de salud. Solicita 3 horas de permiso de fuerza mayor.

María vive con su madre dependiente, que sufre una caída leve en casa. Acude a urgencias con ella y necesita el día libre. Ese día cuenta como jornada completa del permiso.
 

¿Cómo se computa?

Se disponen de 4 días laborales por año natural, que pueden usarse en horas o días completos, según la necesidad del hecho causante.

No se trata de 4 “permisos”, sino de un límite de tiempo total anual (por ejemplo, 8 medias jornadas, o 32 horas en total si tu jornada es de 8 horas).
 

¿Está retribuido?

Sí. El permiso es 100% retribuido y no recuperable. La empresa debe abonarlo con normalidad.
 

¿Qué documentación hay que presentar?

Aunque es un permiso retribuido por urgencia, se debe justificar a posteriori. No hay un modelo único, pero en general se presenta:

  • Justificante médico de asistencia.
  • Documento del centro escolar o servicio de emergencias, si corresponde.
  • Declaración responsable si no se puede obtener documentación directa.

La comunicación debe ser inmediata o tan pronto como lo permita la urgencia.

 

¿Por cada hecho causante o es un límite anual?

A diferencia del permiso de 5 días por hospitalización, este no se concede por cada hecho causante, sino que hay un máximo de 4 días al año.

Ejemplo:

Si Luis utiliza 2 días por una urgencia médica de su pareja en mayo y otras 2 jornadas en septiembre por una caída de su padre, ya ha agotado el derecho anual.
 

¿Puede usarse junto a otros permisos?

Sí. Este permiso retribuido no sustituye al de 5 días por enfermedad grave, ni al permiso por hospitalización. Es compatible, siempre que el hecho causante sea distinto.

Además, los convenios colectivos pueden mejorarlo, ampliando días o flexibilizando requisitos.
 

Conclusión

El permiso retribuido de fuerza mayor de 4 días representa un pequeño pero significativo paso en la mejora de los derechos laborales. Aun así, queda camino por recorrer: muchos convenios aún no lo han desarrollado, y hay empresas que intentan negarlo o dilatarlo.

Desde Somos Sindicalistas, animamos a todas las personas trabajadoras a ejercer este derecho con seguridad, a exigir el respeto de lo recogido en el Estatuto y a contactar con los delegados y delegadas sindicales para resolver dudas o actuar ante posibles vulneraciones.

Afíliate a Somos Sindicalistas.

Buscas una asesoría jurídica y laboral que mire por ti en primer lugar, haz click en el siguiente enlace para poder informarte de nuestros servicios de asesoría jurídica:

Si estás cansada de lo de siempre. Si piensas que la unión hace la fuerza. Si quieres disponer de un abogado siempre que se vulneren tus derechos laborales o siempre que necesites asesoramiento simplemente. Si quieres que te formemos sin pedir subvenciones, por acuerdo con las empresas y sin pagar nada más. Si cuando necesites ayuda, quieres poder hablar con un compañero o compañera que conoce y ha vivido lo mismo que tu, que trabaja todos los días, que no se libera para trabajar para el sindicato, sino que trabaja diariamente y no olvida de dónde viene.

En resumen, si por fin un sindicato piensa como tú, no lo dudes la afiliación de trabajadores hace la fuerza.

Close Popup

Utilizamos cookies propias y de terceros para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puede obtener más información y configurar sus preferencias en el panel de configuración de cookies"..

Close Popup
Privacy Settings saved!
Configuracion de Privacidad

A continuación podrá activar o desactivar las cookies en función de sus preferencias.


Cookies analíticas
  • _secure-3PAPISID
  • _secure-3PSID
  • _secure3PSIDCC
  • _GRECAPTCHA
  • _ga
  • _gid

Cookies técnicas
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_privacy_policy_accepted
  • PHPSESSID
  • cpsession
  • et-pb-recent-items-colors
  • timezone
  • wordpress_test_cookie

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios
Open Privacy settings