Preguntas frecuentes sobre derechos laborales y vacaciones

 

Madrid, 23 de mayo de 2024 

En esta entrada, nos gustaría tratar de aclarar algunas cuestiones sobre las vacaciones.

 

¿Cuál es la duración?

 

Las vacaciones anuales deben durar como mínimo treinta días naturales. Y se dice como mínimo, porque pueden ser mejoradas por Convenio o acuerdo particular con las personas trabajadoras.

Si llevas menos de un año en la empresa, te corresponderían 2,5 días por cada mes trabajado.

Ejemplo:

Nuestro afiliado Tomás, ha entrado a trabajar el 1 de marzo del 2024 y quiere saber cuantos días de vacaciones le corresponden. Trabajará 10 meses. Para todo el año (12 meses) son 30 días naturales, por tanto:

30 días naturales /12 meses= 2,5 días naturales x 10 meses: 25 días naturales.

 

¿Cuándo debo disfrutarlas?

 

De manera estricta, y según el artículo 38 del E.T, tienes que disfrutar de las vacaciones el mismo año natural que las origina (luego veremos casos en los que, obligatoriamente, podrían posponerse).

Pero ojo, a este respecto se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid mediante una reciente sentencia, basándose en el principio de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva.

En la referida sentencia, se señala que el empresario debe velar de manera concreta y transparente para que la persona trabajadora pueda, efectivamente, disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas. Es decir, si por causas atribuibles al empresario, el trabajador o trabajadora, no puede disfrutar, durante el año natural, de las vacaciones, se le deberán retribuir o permitir su disfrute…

 

¿Qué pasa si estoy de baja médica y tengo que empezar las vacaciones o enfermo durante las vacaciones?

 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por baja médica que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Es decir, se interrumpen tanto como si no se han iniciado, y se van a iniciar, como si se están disfrutando, y entre medias, tienes un accidente o enfermedad.

Únicamente, por tanto, sólo se pierden si desde la finalización del año en que comienza el cómputo han pasado más de 18 meses.

Ejemplo:

A nuestra afilada Pepa le quedaban 7 días de vacaciones en el año 2023 que se había guardado para ir a Praga, teniendo las vacaciones previstas los últimos 7 días de diciembre.

Pero Pepa, tiene un accidente de tráfico y está de baja desde el 10 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024. Al estar de baja, no ha podido disfrutar, finalmente, de los 7 días de vacaciones correspondientes al año 2023. Como han pasado menos de 18 meses desde que acabó el año 2023, tiene derecho a disfrutar sus 7 días de vacaciones correspondientes al 2023 cuando reciba el alta el 15 de enero de 2024.

Si, por ejemplo, la baja hubiese durado hasta julio de 2025, cuando recibiese el alta, no podría pedir las vacaciones que no pudo disfrutar en el año 2023, al haber pasado más de 18 meses desde que acabó el año 2023. Si que tendrá derecho a las vacaciones del año 2024.

 

¿Qué pasa en otras situaciones como maternidad, riesgo de embarazo o lactancia acumulada?

 

En esos casos, tampoco pierdes las vacaciones. Es la misma situación que para las bajas médicas expuestas con anterioridad. Salvo por una diferencia, no existe el límite temporal de 18 meses (es decir, da igual el tiempo que haya pasado desde que acabó el año al que corresponden las vacaciones).

Ejemplo:

Nuestra compañera Mayte, ha dado a luz el 1 noviembre del 2024 y le quedaban 15 días de vacaciones sin disfrutar.

Pues bien, tiene 16 semanas de permiso retribuido por nacimiento y, asimismo, va a juntar los días de lactancia (15 días laborales de permiso retribuido). Por tanto, un total de (aprox.) 18 semanas de permiso. Podrá disfrutar, de los 15 días pendientes, de vacaciones del 2024, una vez finalizado el permiso, a partir del 15 de febrero del 2025.

 

¿Y los permisos retribuidos, interrumpen las vacaciones?

 

No, en este caso, no se interrumpen las vacaciones. Los permisos, están pensados para cuando estamos desarrollando nuestra actividad laboral.

Sobre esta última cuestión ha vuelto a pronunciarse el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Social de 18 de Octubre de 2022, perfilando su doctrina sobre diversos aspectos del disfrute de los permisos.

 

¿Pueden pagarse las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

 

No. Se deben disfrutar.

Sin embargo, sí se deben pagar en el caso de que finalice, por cualquier caso, el contrato laboral y no se hayan disfrutado. En ese caso, se deben pagar, en el propio finiquito, las vacaciones no disfrutadas.

Asimismo, hay que recordar que el empresario no puede sancionar disminuyendo, por ejemplo, los días de vacaciones.

 

¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja laboral?

 

Las bajas laborales, son para recuperarse. Por ello, podrían no autorizarte que te fueras de vacaciones. Será el médico, que realice el seguimiento, el que te deba autorizar (por lo que no olvides consultarle a él, para no tener ningún problema).

Puede haber casos en los que, incluso, sea recomendable que el paciente disfrute de unas vacaciones y, a su vez, otros casos en los que, para nada, se aconseje.

 

¿Quién decide el periodo de vacaciones?

 

Según el Estatuto de los Trabajadores, la elección de las fechas de vacaciones debe ser acordada entre la persona trabajadora y la empresa. Si no hay acuerdo, es la jurisdicción social la que determinará la fecha correspondiente.

En virtud del convenio colectivo, puede establecerse un plazo durante el cual los empleados y empleadas pueden solicitar sus vacaciones o períodos de tiempo preferente. En la práctica, los trabajadores eligen los días dentro de este intervalo y los presentan a la empresa para su aprobación. En determinadas circunstancias, el convenio colectivo puede especificar que algunos días son seleccionados por las personas trabajadoras y otros por la empresa. En tal caso, se deben respetar las disposiciones establecidas en el convenio.

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