¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones ya aprobadas?
30 de Julio de 2026
El cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa no puede realizarse libremente y a última hora por una simple conveniencia organizativa. Si las vacaciones ya han sido aprobadas o aparecen fijadas en el calendario laboral, la empresa debe respetarlas.
Sin embargo, si comunica una modificación, tampoco es recomendable ignorarla y marcharse de vacaciones por decisión propia: lo correcto es oponerse por escrito y reclamar.
¿Cómo se fijan las vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme a las reglas previstas en el convenio colectivo.
Además, cada persona debe conocer las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses. Esta garantía permite organizar viajes, cuidados familiares y otros compromisos personales con una seguridad razonable.
El convenio colectivo puede añadir criterios sobre turnos, periodos preferentes, sistemas de elección o fechas de publicación del calendario. Por eso, antes de valorar cualquier cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa, también debe revisarse la regulación convencional.
¿Puede la empresa modificar unas vacaciones ya concedidas?
Como regla general, unas vacaciones ya aprobadas deben respetarse. La falta habitual de personal, la coincidencia previsible con las vacaciones de otros compañeros o una mala planificación no deberían justificar por sí solas su cancelación.
Puede existir alguna circunstancia excepcional, grave e imprevisible que obligue a replantear las fechas. En ese caso, la empresa debería explicar la causa, comunicarla con la mayor antelación posible y tratar de alcanzar un acuerdo con la persona afectada.
No es lo mismo una emergencia real que alegar de forma genérica «necesidades del servicio». Cuanto más cerca esté el inicio de las vacaciones y más clara sea su autorización, mayor deberá ser la justificación del cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa.
Ejemplo práctico
Una persona tiene autorizadas sus vacaciones del 5 al 20 de agosto y ya ha contratado un viaje. A finales de julio, la empresa le comunica que debe trabajar porque varias personas del departamento también estarán ausentes.
Si esas ausencias eran conocidas cuando se aprobó el calendario, difícilmente pueden presentarse después como una situación imprevisible. En este caso, el cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa tendría una justificación cuestionable.
La persona trabajadora debería manifestar inmediatamente su oposición por escrito, adjuntar la autorización y solicitar que se mantengan las fechas.
¿Qué ocurre si no se respetan los dos meses?
Cambiar el calendario cuando faltan menos de dos meses puede suponer un incumplimiento de la garantía establecida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, ese incumplimiento no autoriza automáticamente a desobedecer la nueva orden y dejar de acudir al trabajo. Existe un procedimiento judicial específico, urgente y preferente, para que el Juzgado de lo Social resuelva el conflicto.
Cuando la fecha haya sido fijada por la empresa, la persona trabajadora dispone de 20 días desde que tuvo conocimiento de ella para presentar la demanda. Si todavía no se ha señalado ninguna fecha, deberá demandar al menos con dos meses de antelación respecto del periodo que pretenda disfrutar.
No conviene marcharse de vacaciones unilateralmente
Aunque el cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa pueda ser irregular, la persona trabajadora no debería decidir por su cuenta dejar de acudir a su puesto.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, en su Sentencia n.º 82/2026, de 13 de enero, procedimiento de recurso de suplicación n.º 2060/2025, analizó el despido de un trabajador después de que la empresa modificara sus vacaciones sin respetar el plazo legal.
El trabajador dejó de acudir durante siete días. El Tribunal reconoció el incumplimiento empresarial, pero declaró procedente el despido porque no protestó, no reclamó y decidió ausentarse unilateralmente. La resolución cuenta con un voto particular y no era firme cuando fue difundida por el Consejo General del Poder Judicial.
La enseñanza práctica es clara: aunque la empresa pueda estar actuando incorrectamente, hay que dejar constancia de la oposición y utilizar las vías de reclamación. No acudir al puesto sin autorización puede provocar una sanción e incluso un despido.
¿Se pueden reclamar los gastos de un viaje?
Si se produce un cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa sin una justificación suficiente, puede plantearse la reclamación de los gastos perdidos por billetes, alojamiento o reservas.
La Ley reguladora de la jurisdicción social permite acumular a la acción sobre vacaciones la responsabilidad por los daños derivados.
La indemnización no es automática. Habrá que acreditar que las vacaciones estaban realmente aprobadas, que la empresa las modificó después y que las pérdidas económicas proceden directamente de esa decisión.
Por eso, conviene conservar la autorización, los correos intercambiados, las facturas y las condiciones de cancelación.
¿Qué debe hacer la persona trabajadora?
Ante cualquier cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa, debe solicitarse que la decisión y sus motivos se comuniquen por escrito.
Después, conviene manifestar la disconformidad, pedir que se mantengan las fechas iniciales y guardar toda la documentación.
También debe revisarse el convenio colectivo y solicitar asesoramiento sindical o asesoramiento jurídico cuanto antes. El plazo de 20 días es breve y dejarlo pasar puede impedir discutir judicialmente las fechas fijadas.
Conclusión
El cambio de vacaciones ya aprobadas por la empresa no puede realizarse de forma arbitraria, especialmente cuando se comunica a última hora por circunstancias que podían haberse previsto.
Las fechas deben planificarse conforme al convenio colectivo, respetando los acuerdos alcanzados y la antelación mínima legal.
No obstante, una decisión empresarial irregular no debe responderse dejando de acudir al trabajo. Lo correcto es oponerse por escrito y reclamar dentro del plazo correspondiente.
Desde Somos Sindicalistas, sindicato de trabajadores y trabajadoras, recomendamos conservar siempre la autorización de las vacaciones y solicitar asesoramiento inmediato ante cualquier modificación. Actuar a tiempo permite defender el derecho al descanso sin asumir riesgos disciplinarios innecesarios.
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