Todo sobre la Incapacidad Temporal. Novedades y lo que hay que saber.

Madrid, 26 de Agosto de 2024

Durante este año y el pasado, ha habido algunas modificaciones sobre la incapacidad temporal en España. Por ello, vamos a aprovechar esta entrada para tratar de aclarar algunos aspectos.

¿Qué es?

La incapacidad temporal o baja médica es una situación en la que la persona trabajadora se encuentra incapacitado para ejercer su profesión debido a una condición de salud que, aunque le impide trabajar, tiene un carácter temporal. Durante este periodo de inactividad laboral, el trabajador recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

¿Cuánto cobro de baja médica?

Aquí tienes según la tipología de la baja:

  • Enfermedad común y accidente no laboral:60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria:Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.

No obstante, lo anterior, puede haber mejoras en tu convenio colectivo y que percibas el 100%, por ejemplo, desde el primer día.

¿Qué pasa con los partes de baja, seguimiento o alta?

Las novedades más destacables, desde el 2023, son las siguientes:

  1. Se elimina la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar los partes médicos de incapacidad temporal a la empresa.
  2. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.
  3. Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos necesarios en los partes de baja. Se suprime la obligación de las empresas de transmitir dicha información en los partes de confirmación y de alta.

 

¿Quién me puede dar el alta médica?

El único profesional que te puede dar el alta médica es el médico de la seguridad social. Es decir, no pueden darla las mutuas de trabajo…

Como ya os decíamos, en la entrada sobre pensiones, tras acuerdo entre patronal, Ejecutivo y las centrales sindicales de siempre (UGT-CCOO), los médicos de los servicios públicos de salud podrán derivar las pruebas diagnósticas, la rehabilitación y las cirugías por bajas causadas por enfermedades traumatológicas incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES. Se podrán derivar cuando el tiempo de baja por IT supere el tiempo óptimo recomendado.

Dicho proceso, requerirá un previo consentimiento informado del paciente. Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica?

El tiempo máximo legal durante el cual un trabajador o trabajadora puede estar en situación de incapacidad temporal es de 18 meses consecutivos (1 año y seis meses o 545 días).

Durante este tiempo, se realizan revisiones y controles médicos periódicos para evaluar si la persona trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo. Al finalizar este plazo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir entre conceder una incapacidad permanente, dar el alta médica, o aprobar una prórroga extraordinaria del periodo de baja. En este último caso, es posible extender la baja médica hasta 24 meses (dos años).

¿Me pueden despedir por estar de baja?

Aquí, se nos dan dos supuestos a considerar:

  1. NO te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por falta de asistencia al trabajo motivada por la enfermedad.
  2. te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por otras causas establecidas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.

Por tanto, en el caso de que se presente tu despido, podrá ser declarado nulo si consigues probar que te están despidiendo por la primera opción.

¿Me pueden despedir si me dan gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal?

La nueva normativa ya no permitirá que una persona que se convierta en pensionista vea rescindido su contrato con la empresa por dicho motivo.

Se modifica el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores , con lo que se permitirá proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad.

De esta manera, las personas trabajadoras, que sufran este tipo de lesiones, podrán solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada. Y si no fuera posible, el cambio a otro puesto de trabajo disponible, en consonancia con su perfil profesional y con su nueva situación. Si tras tres meses resultara inviable, sí se podría rescindir el contrato.

 

Somos Sindicalistas te puede ayudar a aclarar los diferentes aspectos de la incapacidad temporal, no dudes en contactar para más información.

Buscas una asesoría jurídica y laboral que mire por ti en primer lugar, haz click en el siguiente enlace para poder informarte de nuestros servicios de asesoría jurídica:

Si estás cansada de lo de siempre. Si piensas que la unión hace la fuerza. Si quieres disponer de un abogado siempre que se vulneren tus derechos laborales o siempre que necesites asesoramiento simplemente. Si quieres que te formemos sin pedir subvenciones, por acuerdo con las empresas y sin pagar nada más. Si cuando necesites ayuda, quieres poder hablar con un compañero o compañera que conoce y ha vivido lo mismo que tu, que trabaja todos los días, que no se libera para trabajar para el sindicato, sino que trabaja diariamente y no olvida de dónde viene.

En resumen, si por fin un sindicato piensa como tú, no lo dudes la afiliación de trabajadores hace la fuerza.

Close Popup

Utilizamos cookies propias y de terceros para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puede obtener más información y configurar sus preferencias en el panel de configuración de cookies"..

Close Popup
Privacy Settings saved!
Configuracion de Privacidad

A continuación podrá activar o desactivar las cookies en función de sus preferencias.


Cookies analíticas
  • _secure-3PAPISID
  • _secure-3PSID
  • _secure3PSIDCC
  • _GRECAPTCHA
  • _ga
  • _gid

Cookies técnicas
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_privacy_policy_accepted
  • PHPSESSID
  • cpsession
  • et-pb-recent-items-colors
  • timezone
  • wordpress_test_cookie

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios
Open Privacy settings
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?