Nuestros estatutos

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Nuestros Estatutos

Imagen de dos sindicalistas del sindicato Somos Sindicalistas que se dan la mano porque están luchando por una ley de libertad sindical recogida en Nuestros Estatutos

PREÁMBULO

SOMOS SINDICALISTAS pretende ser un sindicato innovador y moderno al crearse sin ningún condicionante estructural ni ideológico. Es la línea directa de los ciudadanos/as. Sin intermediarios que puedan distorsionar el mensaje. Sin privilegios ni prebendas que puedan corromper a las personas. Sin cuentas opacas en el extranjero Sin exclusiones.

SOMOS SINDICALISTAS se concibe con la vocación de ser un movimiento Independiente y Transversal con principios éticos de Honestidad, Participación y Transparencia.

Es por ello que SOMOS SINDICALISTAS se desmarca de la línea de actuación de otros sindicatos y abre un nuevo camino cuando decimos sí al reparto de la bolsa de horas y no a las liberaciones sindicales así como las institucionales porque entiende que los delegados deben estar siempre en contacto con los trabajadores y con los problemas de las empresas donde estos prestan servicios También lo hace cuando rechaza las subvenciones tanto públicas como privadas así como los cursos de formación financiados por la Administración porque se sufraga única y exclusivamente con las cuotas sindicales y las aportaciones voluntarias de lo simpatizantes porque es una institución sin ánimo de lucro.

SOMOS SINDICALISTAS con ello quiere dar ejemplo de honestidad y trasparencia en la gestión del sindicato por respeto a la institución, a sus miembros y a los afiliados.

Desde SOMOS SINDICALISTAS estamos convencidos que con valores (No liberados sindicales ni institucionales ni subvenciones tanto públicas como privadas) los trabajadores recuperen la fe perdida en sus órganos de representación y en los sindicatos en general tras los casos de corrupción detectados en los últimos tiempos.

Respecto a la base ideológica de SOMOS SINDICALISTAS es tan abierta y múltiple como lo es la sociedad. Entendemos que la ideología debe quedarse en el ámbito de lo personal para no condicionar el objetivo social. El único límite ideológico está en los pensamientos antidemocráticos y que no tengan una base ética.

SOMOS SINDICALISTAS impulsará la igualdad de oportunidades y combatirá la discriminación por razón de sexo poniendo a la mujer en un plano de igualdad en la lucha por los derechos laborales. Así mismo se compromete a fomentar la representación paritaria de hombres y mujeres en todos los órganos de dirección y dirección del sindicato. Además, se generará una estructura de igualdad, con un equipo de trabajo y un/a responsable. para participar en cualquier foro para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

El objetivo final de SOMOS SINDICALISTAS es modernizar las actuales estructuras sindicales las cuales se han acomodado y unos pocos privilegiados toman las decisiones que nos afectan a todos/as sobre un derecho recogido en el punto primero del artículo 35 de la Constitución Española:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Desde SOMOS SINDICALISTAS, exigiremos al Poder Legislativo que revoque aquellas leyes que atentan contra los derechos económicos y laborales de los trabajadores y que promulguen otras nuevas basadas en la equidad y la justicia. Exigiremos al Poder Judicial que las interprete desde la independencia debida con especial sensibilidad hacia el más débil y al Poder Ejecutivo que las haga cumplir con la debida diligencia y profesionalidad.

Desde SOMOS SINDICALISTAS proponemos ampliar la escueta y obsoleta definición de la R.A.E. para el término TRABAJADOR (1. Que trabaja, 2. Jornalero, obrero) a una que refleje mejor la diversidad de matices que tiene este término (Trabajadores/as por Cuenta Ajena, Trabajadores/as Desempleados, Trabajadores/as Autónomos, Trabajadores/as Funcionarios Públicos, Trabajadores/as Extranjeros, Trabajadores/as Precarios, Trabajadores/as sin Contrato, Trabajadores/as sin Salario, Trabajadores/as Emprendedores, Futuros/ Trabajadores/as (estudiantes), Trabajadores/as Jubilados/as o Prejubilados/as. Cada matiz con sus problemáticas comunes y particulares. Estaremos todos juntos por SOMOS SINDICALISTAS.

En SOMOS SINDICALISTAS creemos en los últimos avances tecnológicos como o instrumento para favorecer la interrelación de sus bases, la documentación, os debates y la toma de decisiones. También tenemos claro que dichos avances tecnológicos ni pueden ni deben sustituir la imprescindible cohesión social humana. Somos conscientes de que estos medios no son accesibles para el 100% de la población y por eso, haremos lo necesario para su incorporación para que no quede una voz sin ser oída, ni una opinión sin ser tenida en cuenta.

La propia esencia de SOMOS SINDICALISTAS como sindicato y su organización interna apuesta por el debate, la negociación y el consenso. Por lo tanto, esa será nuestra prioridad a la hora de abordar cualquier problemática y reivindicación y por ello nuestras puertas siempre estarán abiertas al diálogo constructivo con el Estado y la Patronal. Ese diálogo siempre tendrá que estar asentado sobre unos principios de equilibrio y común protección de los más débiles. En ese sentido, la vulneración de esos principios será respondida con toda la contundencia necesaria

SOMOS SINDICALISTAS se define como un Sindicato que lucha por la defensa de la naturaleza y del medio ambiente y por un desarrollo sostenible. La degradación que está sufriendo nuestro Planeta provocada por la especie humana, nos obliga a tener un especial compromiso medioambiental tanto a nivel personal como en el ejercicio de nuestras funciones y responsabilidades como Sindicato.

SOMOS SINDICALISTAS lucha en la defensa de la igualdad de género y derecho de las ciudadanas y ciudadanos a tener la identidad sexual que decid n libremente. Rechazamos cualquier tipo de violencia machista y cualquier otro ti o de violencia basada en el odio hacia el diferente.

SOMOS SINDICALISTAS aboga por una sociedad que no sea ni heteronormativa, ni patriarcal, ni machista, donde los valores del patriarcado imperante excluyentes y preponderantes se vayan sustituyendo por los valores de la pluralidad y de los cuidados, donde la mujer y las diversas orientaciones sexuales cohabiten en igualdad de condiciones que el hombre.

SOMOS SINDICALISTAS lucha en defensa del Servicio Público de calidad, apostando por la gestión directa de los Servicios Públicos como garantía de control institucional y eficiencia, evitando las distintas formas de corrupción y perjuicio al ciudadano que generan las privatizaciones. Asimismo, defendernos a los empleados públicos como garantes independientes del buen funcionamiento de las instituciones. En todo momento exigiremos que las Instituciones Públicas cumplan con sus obligaciones. La modificación en las condiciones de trabajo derivadas d una economía global, supone la evidencia de cómo a la violencia social y la inestabilidad de las organizaciones hay que añadir la creciente violencia psicológica en el mundo del trabajo. La creciente pérdida de valores humanos vemos cómo se trasladada ahora al ámbito de las empresas y las organizaciones.

El respeto a la dignidad, la solidaridad, la equidad y la justicia son valores n decadencia en el ámbito laboral.

Ante esta situación, en SOMOS SINDICALISTAS debemos luchar, localizar y ataja los síntomas de un clima de violencia laboral que muchas veces pasa inadvertida, mediante la aplicación de, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Declaraciones de intención acerca de los objetivos empresariales, y de su actitud hacia las personas, y cómo éstas son valoradas dentro de la empresa.
  2. Desarrollar procedimientos para garantizar un entorno laboral libre de violencia.
  3. Aplicar de forma proactiva políticas para prevenir el enrarecimiento del clima laboral, e incentivar la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones interpersonales.
  4. Formar a los directivos y mandos intermedios en liderazgo, dirección de personas, resolución de conflictos, habilidades sociales, desarrollo de recursos humanos y prevención del estrés.
  5. Desarrollar la confianza y las actitudes éticas como base de las relaciones interpersonales dentro de la organización.

 

Título I. DISPOSICIONES GENERALES. Denominación, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidades

Artículo 1. Denominación

SOMOS SINDICALISTAS se constituye como organización sindical el día 6 de diciembre de 2014, al amparo de los Artículos 7 y 28.1 de la Constitución Española, en los que se consagra a los sindicatos como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, así como el derecho a la libertad sindical como derecho fundamental.

SOMOS SINDICALISTAS quedará sujeta a las disposiciones contenidas en estos Estatutos, que obligará a todos sus afiliados.

SOMOS SINDICALISTAS ostenta la capacidad jurídica y de obrar necesarias para la realización de sus fines.

El símbolo del sindicato combina los colores verdes oscuro y claro con el siguiente orden: en la palabra Somos en minúsculas las letras vocales se representan en color verde claro y con tildes en verde oscuro, mientras que las consonantes son verde oscuro, la palabra sindicalistas en el plano inferior serán en mayúsculas y en verde claro, por encima de las palabras unas sombras de personas en color verde oscuro.

Para configurar el símbolo y la denominación del sindicato, las organizaciones de base que así Io decidan, podrán utilizar, además del castellano, cualquier de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española.

SOMOS SINDICALISTAS será el titular del logo y nombre del sindicato.

También será el titular de los sitios oficiales de SOMOS SINDICALISTAS (grupo de Facebook, página de Facebook, cuenta de twitter, grupos de discusión en Loomio, cuentas de correo, etc.) y de los sitios web http://www.somos-sindicalistas.info y             http://www.somos-sindicato.info.

A efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, SOMOS SINDICALISTAS es el único y absoluto titular de la base de datos de afiliados.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal

SOMOS SINDICALISTAS se configura como una Organización Sindical (OS), sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial es el constituido por el territorio del Estado español.

SOMOS SINDICALISTAS responde a los principios democráticos respecto a la organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas que la integran, y sin perjuicio del carácter vinculante de los acuerdos que adopten válidamente sus Órganos de Gobierno, en las materias que afecten al sindicato y el interés común de los afiliados/as.

Se establecerán y reforzarán las relaciones solidarias con todos los sindicatos de clase democráticos y representativos del mundo, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las Confederaciones o Federaciones mundiales existentes.

En su seno podrá federar dos tipos de organizaciones: federaciones por sectores, confederaciones por territorio. Ambas podrán tener niveles organizativos diferentes, asumirán responsabilidades distintas y deberán desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran. Federación por sectores estará relacionada con la rama en la que los trabajadores están encuadrados, como ámbito en el que se deben organizar para desarrollar la negociación colectiva y defender sus intereses y derechos en las relaciones laborales e institucionales. La confederación de territorio estará relacionada con los trabajadores y las trabajadoras que mantienen una relación laboral en un territorio.

Si la Asamblea General así lo decidiese la OS de Somos Sindicalistas se dividirá en Federaciones Estatales y confederaciones territoriales, siendo estas:

A) POR SECTORES:

  1. Administraciones Públicas.
  2. Sector Privado.

La Comisión Ejecutiva podrá crear subsectores cuando la estrategia de desarrollo del Sindicato lo recomiende y se den las condiciones oportunas.

B) POR TERRITORIO:

  1. Andalucía
  2. Aragón
  3. Principado de Asturias
  4. Illes Balears
  5. Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla y León
  8. Castilla La Mancha
  9. Catalunya
  10. Comunitat Valenciana
  11. Extremadura
  12. Galicia
  13. Madrid
  14. Comunidad de Región de Murcia
  15. Comunidad Foral de Navarra
  16. País Vasco
  17. La Rioja
  18. Ceuta
  19. Melilla

La Comisión Ejecutiva convocará Asambleas Constituyentes de sus organizaciones territoriales, aportando el censo de afiliación oficial correspondiente cuando la magnitud y capacidad de autogestión de la afiliación en los territorios lo aconseje por el interés de los fines del Sindicato.

Cada sindicato de cada CCAA contará con sus propios órganos de gobierno.

  • asamblea general
  • comisión ejecutiva
  • comisión de garantías.

Así como serán los responsables de gestionar sus afiliaciones, sus cuotas e ingresar a la Organización Estatal el porcentaje territorial de las cuotas fijado por la Comisión Ejecutiva Estatal.

A nivel personal integra todos los/as trabajadores/as por cuenta ajena, tanto activas como desempleadas, así como a las autónomas sin trabajadores a cargo, jubiladas, pensionistas y estudiantes con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, de su raza, sexo o edad siempre que se comprometan formalmente a aceptar los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo y el Código Ético, así como a aceptar el carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de los distintos sindicatos autonómicos, si los hubiere, en las materias que afectan al sindicato y el interés común de los afiliados.

Todo ello sin perjuicio de su carácter internacionalista, ya que SOMOS SINDICALISTAS se compromete a establecer y reforzar los lazos con los sindicatos de clase democráticos y representativos de otros países para colaborar en la consecución de los fines comunes.

Artículo 3. Duración

SOMOS SINDICALISTAS se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.

Artículo 4. Domicilio

SOMOS SINDICALISTAS establece su domicilio social en la calle José Paulete n° 20 CP: 28038, Madrid. Sin perjuicio de que los órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuados para la consecución de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se comunicará a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.

Artículo 5. Finalidades

SOMOS SINDICALISTAS nace como un sindicato solidario, comprometido con la sociedad y con el horizonte puesto en la unidad de acción sindical, para profundizar en la democratización, modernización y solidaridad social.

SOMOS SINDICALISTAS declara que profundizará en la eliminación de cualquier discriminación social, por razones de raza o etnia, sexo, religión o afinidad política.

SOMOS SINDICALISTAS se manifestará siempre en la defensa de los que pierden el empleo, los desahuciados, los excluidos o en peligro de exclusión social, las personas con diversidad funcional tanto física como psíquica, fomentando su inserción laboral y social.

Constituyen los FINES de Somos Sindicalistas:

a) Representar a todas las personas afiliadas, interviniendo en las relaciones laborales y contribuyendo a la defensa y a la promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son propios.

b) Fomentar la solidaridad de los afiliados promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial. SOMOS SINDICALISTAS prestará atención especial a los trabajadores en situación de desempleo.

c) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para las personas afiliadas.

d) Fomentar la unidad sindical entre todos los sindicatos y organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y también intercambiar experiencias en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio del sindicato y de los afiliados.

e) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicio, y ante la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como los de huelga, reunión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal (o de los correspondientes órganos de las administraciones públicas) en los términos previstos en las normas correspondientes, diálogo social y participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales

Título II – LOS MIEMBROS DE SOMOS SINDICALISTAS

Capítulo I. De la afiliación

Artículo 6. Afiliación

Pueden ser miembros de SOMOS SINDICALISTAS los trabajadores que presten sus servicios dentro del ámbito territorial del sindicato y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2, con la única condición de cumplir estos estatutos y los principios éticos basados en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 6 bis. Adhesión.

La adhesión, confederación o federación a Somos Sindicalistas se realizará mediante petición a la Comisión Ejecutiva por parte de la Asociación o entidad sindical interesada previo acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, siempre que se den los siguientes elementos:

A) Que la actividad laboral de sus afiliados esté dentro del ámbito de Somos Sindicalistas.

B) Que acepte los principios éticos de Somos Sindicalistas y se comprometa a cumplir sus estatutos, así como sus Reglamentos.

C) Que fuere presentada por uno de los Portavoces o miembro de la Ejecutiva Somos Sindicalistas o por una Entidad sindical ya adherida a Somos Sindicalistas.

D) La Comisión Ejecutiva convocará Asamblea General Extraordinaria, para someter a votación la aceptación de adhesión.

En el supuesto de denegación de la petición, la asociación o entidad aspirante podrá recurrir ante la Asamblea General donde defenderá su petición el proponente que la haya presentado, siendo la decisión de la Asamblea General inapelable.

Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado

Artículo 7. Adquisición afiliación.

La afiliación a SOMOS SINDICALISTAS es voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización, si la persona solicitante reúne los requisitos que exigen la normativa legal vigente y los estatutos. La solicitud de afiliación se tramitará por el Área de Organización, una vez presentada por escrito o a través de los medios electrónicos disponibles en cada momento y firmada manuscrita o electrónicamente. La Comisión de Garantías de Somos Sindicalista es la encargada de resolver cualquier incidencia o reclamación sobre la tramitación.

Excepcionalmente, sólo en los casos en los que la afiliación se solicite tras haber sido objeto de una sanción de expulsión será preceptivo para obtener la reincorporación la resolución favorable del órgano de dirección que, en su transmitió la propuesta de sanción.

Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante es miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos los derechos y servicios de SOMOS SINDICALISTAS y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los Estatutos, así como en los Principios Éticos.

Artículo 8. Perdida afiliación.

La persona afiliada a SOMOS SINDICALISTAS podrá solicitar su baja voluntaria, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos, notificándolo por escrito o a través de los medios electrónicos disponibles en cada momento. La solicitud de baja deberá estar firmada manuscrita o electrónicamente, debiendo ser realizada con una antelación de 10 días a la fecha de baja. El Área de Organización de Somos Sindicalistas será la encargada de realizar la tramitación.

El incumplimiento por los afiliados y afiliadas de las obligaciones y deberes estatutarios podrá dar Iugar a la adopción de medidas disciplinarias por el órgano competente, incluida la pérdida de la afiliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 9. Registro.

El área de Organización llevará un libro de registro general de afiliados con los datos de altas y bajas definitivas y debe ser quien, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, pudiéndose consultar al órgano o miembro de Somos Sindicalistas que considere conveniente.

El alta es definitiva si en el plazo de un mes desde su recepción no se deniega. Los efectos del alta serán desde la fecha de solicitud, y asimismo los derechos y deberes derivados de la misma.

Artículo 10. Obligación.

La afiliación a SOMOS SINDICALISTAS conlleva inherentemente la obligación del pago de la cuota que fije la Comisión Ejecutiva y de conformidad con estos Estatutos. Dicha obligación se aplica por igual a la totalidad de los miembros de Somos Sindicalistas. La Comisión Ejecutiva podrá establecer cuotas diferentes para diversos colectivos, como personas desempleadas, jubiladas, estudiantes, o con ingresos inferiores a una cifra concreta.

Artículo 10 bis. Causas de baja.

Se causará baja en Somos Sindicalistas por:

a) La libre decisión del afiliado o afiliada.

b) Por resolución sancionadora de los órganos competentes de, previa tramitación del expediente oportuno.

c) Por impago injustificado de 6 mensualidades consecutivas, tras el sexto mes natural, con comunicación previa a la persona interesada.

d) Por fallecimiento de la persona afiliada.

e) Por presentarse a las elecciones sindicales en candidatura distinta a la elevada por Somos Sindicalistas sin consentimiento expreso del órgano de dirección competente.

f} Por suscribir el acta de la constitución de un sindicato.

Artículo 11. Medidas disciplinarias.

La Comisión de Garantías puede dar de baja a los afiliados/as si hay una incoación previa de expediente sancionador por alguna de las causas siguientes:

  • El incumplimiento del deber de respeto a los estatutos del sindicato.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, diversidad funcional, edad o condición sexual, lengua, religión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, afiliación o tendencia política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, región o convicciones, diversidad funcional, edad, orientación sexual y acoso moral sexual o por razón de sexo o por ideología política.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación o información a la que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • Manifestaciones, usos y actitudes impropias o qué lesión en la imagen del sindicato.
  • La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • La aceptación directa o indirecta de retribuciones económicas, en especie, honorarios, compensaciones, subvenciones tanto públicas como privadas o favores injustificados por su condición de delegado.
  • Actitudes declaraciones y decisiones que hagan pensar en abuso de poder o nepotismo con las personas que mantienen relaciones de parentesco o amistad.
  • Cuando no actúe con honradez e integridad en concursos, promociones y ascensos a los que concurra con otro trabajador durante el tiempo que ostente el cargo de Delegado Sindical.
  • La ausencia de buena fe y diligencia en las funciones representativas.
  • La no información de su actividad sindical a la sección sindical, o el Órgano correspondiente que impida de forma manifiesta el buen funcionamiento de la misma.
  • El mal uso del crédito sindical que perjudique la imagen del sindicato.
  • La acumulación de horas en cantidad suficiente para alcanzar la liberación sindical.
  • La inasistencia injustificada y retirada a los actos sindicales en la empresa o en el sindicato.
  • La negativa a acompañar al trabajador a los actos de conciliación y los juicios cuando éste se lo solicitara.
  • La apropiación de la percepción económica correspondiente a su participación en consejos de administración y actividades institucionales ya que estos ingresos pertenecen al sindicato.
  • La compatibilidad de la situación de permiso sindical o institucional o de forma deliberada con la actividad por cuenta propia o ajena éticamente incompatible con su condición de Delegado Sindical.
  • La compatibilización de sus horas por condición de delegado de personal o sindical con otras actividades representativas de cargo público sin la autorización del sindicato.
  • La reincidencia o reiteración de faltas leves.
  • El incumplimiento de sus obligaciones con perjuicio sensible para el sindicato
    • Las faltas de respeto Graves y/o reiteradas a los compañeros y resto de trabajadores.
  • El quebranto del sigilo, de los asuntos que conozcan por razón del cargo cuando causen perjuicio al sindicato y se utilice en provecho propio.
  • La realización de actos en pugna con los intereses del sindicato.

Artículo 12. Derechos a defensa.

Los afiliados que se encuentren en algunas de las causas referidas en el artículo 11, tienen derecho a ser escuchados y a ejercer su defensa en el expediente que se incoe, según la normativa reglamentaria que previamente se haya aprobado con este Reglamento.

Las faltas se calificarán reglamentariamente en leves, graves y muy graves. La sanción correspondiente deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. El Reglamento también regulará los órganos encargados para acordar la apertura de expediente sancionador y para adoptar la sanción correspondiente.

La Comisión de Garantías será la encargada de aplicar este Reglamento.

Las sanciones que dicta la Comisión de Garantías contra cargos electos, las debe refrendar el mismo órgano en que fueron elegidos. Sin este requisito previo los cargos electos no pueden cesar en sus funciones, salvo que el cese se haga a petición propia.

Las sanciones tienen validez desde su notificación al interesado, sin perjuicio de los recursos que la Ley permita. En el caso en que se haya pedido referéndum por la minoría de la ejecutiva prevista en el apartado anterior, la efectividad de la expulsión se retrasa hasta la ejecución de éste y consiguiente notificación al afectado.

Artículo 13. Suspensión

En el caso de expedientes considerados muy graves, que pueden afectar la integridad del Sindicato, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, la Comisión de Garantías puede acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que se eligieron.

Así, la imputación en un proceso penal puede conllevar la suspensión cautelar en la afiliación de la persona afectada hasta que se dicte sentencia o sobreseimiento de la causa.

En todo caso, en la tramitación de expedientes sancionadores se respetará el derecho de audiencia de la persona interesada antes de adoptarse medida sancionadora alguna.

Capítulo III. Derechos y deberes de los afiliados

Artículo 14. Derechos

Las mujeres y hombres afiliados a SOMOS SINDICALISTAS tienen derecho a:

a) La representación por parte de los diferentes órganos que se señalan en estos estatutos.

b) Elegir de forma asamblearia a sus representantes tal como se prevé en estos estatutos.

c) Ser elegidos para desarrollar cualquier cargo en la forma en que se establece en estos estatutos.

d) Tener voz y voto igualitario en las Asambleas en que puedan tomar parte, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. El ejercicio del derecho a voto de un afiIiado/a, no se puede delegar a otro afiliado/a.

e) Recibir la asistencia que necesite, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.

f} Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de Somos Sindicalistas en sus ámbitos diferentes a través de los órganos competentes.

g) Participar como se prevé en estos estatutos en las reuniones y asambleas de Somos Sindicalistas: expresar su opinión y elegir libremente y democráticamente sus representantes.

h) Ser electores y elegibles en los y para los diferentes órganos de Somos Sindicalistas de conformidad con los Estatutos.

i) Podrán constituirse en federaciones sectoriales o de rama y en confederaciones territoriales, estas podrán ser una por una comunidad autónoma.

Artículo 15. Deberes

Las personas afiliadas a SOMOS SINDICALISTAS tienen el deber de:

a) Cumplir las normas estatutarias del Sindicato y aceptar los principios éticos y el resto de

b) Cumplir los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de Somos Sindicalistas.

c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que Somos Sindicalistas pueda llevar a cabo sus finalidades y participar activamente para alcanzarlas.

d) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan para el mantenimiento del Sindicato.

e) Denunciar por escrito cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su denuncia ante la administración de justicia.

f} Participar activamente en la elaboración y la definición de la actividad sindical de Somos Sindicalistas y la definición de la actividad sindical en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes. Una vez se ha fijado la línea a seguir, deben apoyar al sindicato y cumplir las decisiones que adopten los órganos competentes.

g) Apoyar con su práctica sindical a sus compañeros y al sindicato para la consecución de sus fines.

h) Respetar el régimen de incompatibilidades. Aquellos que quieran ocupar un cargo en los órganos de gobierno de SOMOS SINDICALISTAS declararán públicamente los cargos o funciones de carácter público o privado anteriores a la fecha de su elección y los que desempeñar simultáneamente a los efectos de garantizar que no incurren en ningún tipo de incompatibilidad con el cargo que van a ocupar dentro de la organización. A tal efecto señalar que la condición de miembro de un órgano de gobierno de SOMOS SINDICALISTAS, en función de las tareas que ello conlleva, será incompatible con:

  1. Ejercer cargo en otro sindicato.
  2. Ejercer cargo en partido político.
  3. Presentarse en candidatura a las elecciones municipales, autonómicas, legislativas o europeas.
  4. Desempeñar cargo de designación del gobierno del estado, autonómicos, ayuntamientos, diputaciones o de cualquier otra administración o empresa pública.
  5. Pertenecer al consejo de administración o desempeñar cargos de responsabilidad en la dirección o gestión de empresas.

Y tampoco podrán compatibilizar el permiso sindical o institucional con una actividad económica por cuenta propia o ajena.

Título III. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16. Composición

La Asamblea General está integrada por todos los y las afiliadas de Somos Sindicalistas. Es el órgano soberano del Sindicato y se reúne con periodicidad cuatrienal tras ser convocada por la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, son obligatorios a la afiliación.

La Comisión Ejecutiva está compuesta por:

3 Portavoces, elegidos directamente por la Asamblea General. 6 Miembros elegidos directamente por la Asamblea General.

4 Miembros elegidos por la afiliación de los territorios, si los hubiere, cuya organización sería:

  • NORTE 1 Cantabria, Asturias, Galicia y Castilla León.
  • NORTE 2 Aragón, Cataluña, Navarra, La Rioja y País Vasco.
  • CENTRO Madrid, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.
  • SUR Extremadura, Andalucía, Región De Murcia, Canarias, Ceuta y Melilla.

La Comisión de Garantías, es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de la afiliación de SOMOS SINDICALISTAS y las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesta por 5 miembros elegidos directamente por la Asamblea General y 3 sustitutos mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.

Los Portavoces. Se trata de un órgano compuesto por tres miembros de SOMOS SINDICALISTAS elegidos en listas abiertas por la Asamblea General mediante un sistema mayoritario. Se podrá presentar candidatura a Portavoces cualquier persona afiliada. Serán elegidas las tres personas más votadas de la Lista única. Todas las decisiones de los Portavoces serán adoptadas por mayoría.

Artículo 17. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano de SOMOS SINDICALISTAS. En ella pueden participar como miembros de pleno derecho todos los y las afiliadas que estén al corriente de pago y figuren como afiliados/as dados/as de alta antes de la convocatoria de la Asamblea.

17.1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la convocatoria de la Asamblea General. La Comisión Ejecutiva convocará las Asambleas Ordinarias con un mínimo de 30 días de antelación, proporcionando a toda la afiliación una propuesta de orden del día.

Paralelamente, la Comisión Ejecutiva publicará en los espacios virtuales de SOMOS SINDICALISTAS todos los documentos congresuales, incluyendo todos los textos básicos para su debate en las comisiones y en el pleno de la Asamblea.

A partir de la fecha de la convocatoria, la Comisión Ejecutiva se encargará de abrir un proceso de debate que podrá ser presencial y/o telemático sobre la propuesta de orden del día. Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y las afiliadas de SOMOS SINDICALISTAS. Si bien la Comisión Ejecutiva tratará de consensuar un orden el día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

La Asamblea General será preparada y presidida por una Mesa Organizadora. Esta estará compuesta por los 3 portavoces y 6 responsables de área, En cada ocasión se designará a un miembro que hará de moderador y otro que actuará de secretario para levantar acta.

Las propuestas, enmiendas parciales o totales que hayan resultado del debate previo a la celebración de la Asamblea General se publicarán en la página web oficial de SOMOS SINDICALISTAS con un mínimo de quince días de antelación en relación a la fecha de inicio de la Asamblea.

17.2. El órgano competente para la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias es la Comisión Ejecutiva. Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán con periodicidad cuatrienal preferentemente en el primer trimestre del año.

17.3. Podrá convocarse una Asamblea General Extraordinaria cuando las circunstancias así lo recomienden. Son competentes para convocar una Asamblea General Extraordinaria la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva o el 10% de militancia de Somos Sindicalistas a través de un escrito motivado dirigido a la Comisión Ejecutiva.

En tales circunstancias, la Comisión Ejecutiva tendrá un plazo mínimo de 15 días máximo de 30 días para convocar la Asamblea General Extraordinaria, contados a partir de la fecha del acuerdo y en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 10% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva.

17.4. La Comisión Ejecutiva aprobará por mayoría absoluta un reglamento para ordenar el funcionamiento de las Asambleas.

17.5. Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses de Somos Sindicalistas y de la afiliación.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisiones, y fijar su duración.

d) Examinar y aprobar la memoria anual de las Comisiones.

e) Aprobar o modificar los estatutos y sus reglamentos.

f) Acordar la fusión y la disolución de SOMOS SINDICALISTAS.

h) Aprobar las mociones de censura que se presenten contra los componentes y órganos de gobierno a las que hace referencia el presente estatuto.

i) Elegir a los/las tres Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS mediante un sistema electoral de voto directo.

j) Elegir a los/las integrantes de la Comisión de Garantías.

17.6. Los trabajos en las Asambleas Generales Ordinarias se estructuran por plenos y comisiones. La Mesa Organizadora de la Asamblea General designará a las personas que presidirá las sesiones plenarias y nombrará a las personas encargadas de moderar los debates, a los y las ponentes encargados de exponer los textos propuestos por la Comisión Ejecutiva en comisiones y plenos y a los secretarios/ encargadas de levantar actas del trabajo realizado por el plenario y cada una de las comisiones. Cada comisión contará, además de con un/a moderador/a y dos ponentes, con dos secretarios/as elegidos democráticamente por cada comisión a través de un sistema mayoritario a una vuelta.

17.7. Pasarán al debate en el plenario de la Asamblea General todas las enmiendas que logren una mayoría simple de apoyos en su comisión, sin menoscabo de que el reglamento específico de la Asamblea General pueda establecer una cuota de apoyo más baja. En el plenario, una vez discutidas las enmiendas de acuerdo con el orden y la asignación de tiempos propuestos por la Mesa Organizadora de la Asamblea, se aprobarán todas las enmiendas que logren la mayoría simple de votos.

17.8 Las candidaturas que se presenten para optar a los puestos de la Comisión Ejecutiva, Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS, y Comisión de Garantías, deberán formularse, por los medios telemáticos o presenciales que la ejecutiva estatal acuerde al organizar la asamblea general, en un plazo anterior suficiente para poder darse a conocer a la afiliación. Todas las candidaturas deberán señalar el puesto al que concurren y presentarse firmadas por el/la candidata/a, certificando su aceptación para participar.

Artículo 18. La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es el máximo órgano del sindicato entre Asambleas Generales y su función es la de dar continuidad a la línea de actuación acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos telemáticos habilitados para ello. La Comisión Ejecutiva impulsará y controlará la actuación de los órganos de gobierno del Sindicato.

18.1. La Comisión Ejecutiva está compuesta por un máximo de 13 miembros: 3 portavoces y 6 vocales que serán elegidos de manera libre, secreta y directa por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas a una vuelta, así como 4 representantes de los sectores territoriales definidos en el Art. 16 que serán elegidos por la afiliación de cada zona.

18.2.- Su mandato es de cuatro años y serán renovados en cada Asamblea General Ordinaria. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados de manera individual a través de una Asamblea General Extraordinaria.

18.3. La Comisión Ejecutiva podrá dotarse de un Secretario o nombrar a uno entre sus componentes. Son funciones y atribuciones del secretario/a:

a) Asistir a la Comisión Ejecutiva en todas las materias que sean de su competencia.

b) Ocuparse de la gestión y administración del Sindicato y de tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión de los Portavoces dentro de las directrices que señala la Comisión Ejecutiva.

c) Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, asistir a las reuniones que se realicen y levantar las actas correspondientes de los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del sindicato.

e) Entregar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno de al menos uno de los Portavoces.

f) Las demás tareas que corresponden a la condición de secretario/a o bien que le asignen los órganos de gobierno del Sindicato.

18.4. La Comisión Ejecutiva se organizará por las Áreas de Trabajo que considere oportunas, incluyendo necesariamente un Área de Organización, de comunicación, de acción sindical, de asesoría jurídica, de afiliación y de finanzas. La Comisión Ejecutiva elegirá por mayoría simple a una vuelta un/a responsable para cada una de las áreas en las que se organice.

18.5. La Comisión Ejecutiva se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. La Comisión Ejecutiva elegirá entre sus miembros en su primera reunión un coordinador/a de la Comisión. La elección de este/a coordinador/a requerirá una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta.

18.6. La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo, cada tres meses. Corresponde aI coordinador/a de la Comisión Ejecutiva la convocatoria de sus reuniones con una antelación mínima de 15 días. También tendrán capacidad para convocar la Comisión Ejecutiva los/las Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS, o un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva. En cualquiera de los tres supuestos, la convocatoria se realizará mediante comunicación por escrito al coordinador/a de la Comisión Ejecutiva que procederá a convocar de acuerdo con los mismos criterios vigentes para su convocatoria a instancia del coordinador/a.

18.7. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva irá acompañada de un borrador de orden del día. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán proponer modificaciones a ese borrador hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la convocatoria. El/la coordinador/a de la Comisión Ejecutiva podrá modificar el borrador de orden del día en función de las propuestas que reciba y deberá hacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificación esté respaldada por diez o más miembros de la Comisión Ejecutiva.

18.7 BIS.- Cuando se produzcan situaciones que por su especial relevancia exijan una intervención y respuesta rápida por parte de SOMOS SINDICALISTAS que no pueda esperar a la reunión de la Asamblea General extraordinaria ni a la reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva, se convocará con carácter extraordinario el “COMITÉ DE CRISIS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA” que estará compuesto por los 3 portavoces y 2 responsables de áreas a los que se sumarán el responsable del sector y el de la federación afectados si los hubiere. Total 7 miembros. El plazo para convocar la reunión de dicho comité de crisis será de 24-48 horas. Junto a la convocatoria deberá acompañarse escrito justificativo de la urgencia y gravedad de la situación. Tras la reunión el comité de crisis deberá informar puntualmente y con la máxima celeridad posible al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General de las gestiones realizadas y de las decisiones adoptadas.

18.8. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Dar continuidad a la línea de actuación acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.

b) Elaborar y aprobar los borradores de los documentos de SOMOS SINDICALISTAS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos telemáticos habilitados para ello.

c) Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno del Sindicato.

d) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos y nombrar a los y las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que le son atribuidos por estos Estatutos.

e) Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo necesariamente un Área de Organización, y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.

f} Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

g) En el caso de que cause baja en la Comisión Ejecutiva alguno de los/las miembros directamente elegidos en la Asamblea General, se procederá a su sustitución a través de la incorporación de la siguiente persona más votada en la Asamblea General que no obtuvo puesto, en el caso de los miembros del Consejo elegidos en la Asamblea. En el caso de una eventual baja de un miembro nato, será su sustituto en el órgano/puesto de origen quien ocupe su Iugar en la Comisión Ejecutiva.

h) Las reuniones de la Comisión Ejecutiva estarán presididas por su coordinador/ que hará las veces de moderador/a. AI inicio de cada sesión, designará a dos personas para que le apoyen en esa tarea.

i) La Comisión Ejecutiva podrá otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren convenientes para el buen funcionamiento de la administración del Sindicato que estarán limitados hasta la siguiente reunión de la asamblea general que podrá renovarlos o no. Los apoderados informarán de manera regular de sus actuaciones a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General si fuera el caso. En el caso específico de poderes generales para pleitos otorgados en favor de abogados y procuradores, estos sí que podrán ser otorgados por tiempo indefinido, siendo los mismos revocables en cualquier momento por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o de la Asamblea General.

18.9. Todos los y las integrantes de la Comisión Ejecutiva se comprometen a esforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, el/la coordinador/a de la Comisión o un mínimo de 5 miembros del mismo podrán proponer que se vote. En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 19. Las Portavocías

Las Portavocías de SOMOS SINDICALISTAS son el órgano que constituye la máxima representación institucional del Sindicato y vela por el funcionamiento regular de sus órganos.

Durante los intervalos entre las reuniones de la Comisión Ejecutiva, los/as Portavoces asumen las funciones ejecutivas de la organización. En esos períodos, corresponde a los/las Portavoces dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.

19.1. Los/las Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS serán elegidos mediante un sistema electoral de voto en sufragio libre y directo por la Asamblea General mediante un sistema de Iista abierta. Serán nombrados directamente los tres candidatos que obtengan el máximo de votos.

19.2. La duración del mandato de los Portavoces es de cuatro años, debiendo renovarse su elección en cada Asamblea General Ordinaria.

19.3. Son funciones de los/las Portavoces:

a) Asumir las funciones ejecutivas de la organización durante los intervalos de tiempo en los que no está reunida la Comisión Ejecutiva.

b) Ejercer como Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS ante la sociedad y los medios de comunicación.

19.4. Los/las Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS ostentan de manera mancomunada la representación legal del Sindicato.

19.5. Los/las Portavoces está obligados a rendir cuentas por su gestión a Ia Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva, formulando también las propuestas que consideren oportuno que, una vez discutidas, puedan dar Iugar a los acuerdos oportunos.

19.6. En caso de dimisión, incapacitación o defunción de una persona que ocupe una Portavocía de SOMOS SINDICALISTAS, la Comisión Ejecutiva nombrará al siguiente más votado en la Asamblea General. Si no lo hubiere, la Comisión Ejecutiva nombrará entre sus miembros un sustituto interino hasta la próxima Asamblea.

19.7. Los/las Portavoces de SOMOS SINDICALISTAS podrán ser revocados de su cargo a través de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto o por sanción firme de la Comisión de Garantías. La convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para la revocación de un portavoz o de otro cargo se efectuará como cualquier otra asamblea extraordinaria.

Artículo 20. La Comisión de Garantías

La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los y las afiliadas de SOMOS SINDICALISTAS y las normas de funcionamiento del Sindicato. Está compuesto por cinco miembros elegidos directamente por la Asamblea General mediante voto directo con un sistema de listas abiertas y 3 sustitutos.

Su función será la de instruir, en los casos que así se requiera, los procesos disciplinarios dentro del sindicato y dictaminar si las sanciones o medidas que se apliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario de SOMOS SINDICALISTAS.

20.1. La Comisión de Garantías está compuesta por cinco miembros titulares y 3 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Se elegirá en un único voto a cada uno de los/las candidatos/as a titulares y suplentes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares si estos dimitiesen o causasen baja en la Comisión de Garantías. Entre todos los miembros elegirán democráticamente al presidente y a un secretario.

20.2. En el caso de dirimir asuntos con los que alguno/a de los miembros titulares de la Comisión de Garantías tenga relación directa, este miembro será sustituido por un suplente (el suyo o el de otro miembro de la Comisión de Garantías). El resto de los/las integrantes de la Comisión de Garantías elegirá en estos casos, mediante votación secreta, el/la suplente que considere más adecuado/a.

20.3. El mandato de los miembros de la Comisión de Garantías tiene una duración de cuatro años. Todos los cargos serán renovados en cada Asamblea General Ordinaria.

20.4. La Comisión de Garantías se constituirá en un plazo máximo de tres meses tras la celebración de la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión elegirá por mayoría simple un/a Secretario que se encargará de convocar las reuniones, moderar los debates y comunicarse con los/las interesadas.

Título IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 21. Recursos económicos.

Serán recursos del Sindicato:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados/as, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del sindicato y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que pueda prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines del sindicato.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Legislación por parte de sus simpatizantes.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que se soliciten y que cuenten con la aprobación de la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y el Interventor.

Quedan expresamente excluidas las subvenciones públicas y privadas.

Artículo 22. Patrimonio.

El Patrimonio del sindicato estará formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del mismo.

El Sindicato carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines.

Artículo 23. Cuotas

La Comisión Ejecutiva establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo con los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, la Comisión Ejecutiva podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del sindicato.

Artículo 24. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial realizará con arreglo a las siguientes normas:

El ejercicio económico del sindicato coincidirá con el año natural.

La Comisión Ejecutiva elaborará y aprobará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio.

El citado presupuesto incorporará, de forma ordenada, una previsión de los ingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo con la nomenclatura del vigente Plan General Contable, así como un informe económico explicativo de dicha previsión.

En el caso de que la Comisión Ejecutiva no aprobara los presupuestos, ésta realizará una propuesta que expondrá a todos los afiliados/as que realizarán propuestas alternativas por los medios telemáticos de uso propio del sindicato, estas propuestas se debatirán en una Asamblea General Extraordinaria, donde se aprobarán dichos presupuestos.

En el supuesto de que la Asamblea Extraordinaria no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior.

Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno de la Comisión Ejecutiva, el nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose un informe provisional sobre el mismo.

Cualquier desviación del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida gasto en más de un 5% deberá ser previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva.

Finalizado el Ejercicio Económico, la Comisión Ejecutiva publicará en la página web de SOMOS SINDICALISTAS un informe sobre la ejecución del presupuesto, igualmente y en los mismos medios se dará a conocer a los/las afiliados/as el estado de cuentas al menos trimestralmente.

Artículo 25. El interventor.

La Comisión Ejecutiva elegirá cada año entre sus miembros o mediante contratación a un interventor de cuentas. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del sindicato, debiendo la Comisión Ejecutiva recabar el visado del interventor para cualquier acto de disposición económica que, no integrándose en la gestión cotidiana del sindicato, supere los 3 mil euros. El interventor sólo podrá negar su visado si se tratara de un gasto que suponga una desviación del 5 % sobre la partida presupuestaria que no haya recabado la autorización de la Comisión Ejecutiva o bien entienda que el gasto no se corresponde con los fines del sindicato. Si la Comisión Ejecutiva mantiene la intención de realizar el citado gasto deberá recabar autorización de la Asamblea General, que, de producirse, sustituirá al visé del interventor.

El interventor tendrá acceso permanente a los documentos económicos del sindicato, elaborando un informe sobre el ejercicio económico que se presentará a la Comisión Ejecutiva de manera simultánea con el informe de ejecución presupuestaria.

El interventor cesará en sus funciones por los mismos motivos que los miembros de la Comisión Ejecutiva, debiendo ser sustituido, en lo que le quede de ejercicio, por un interventor provisional designado por la misma Comisión.

Artículo 26. Acceso a los documentos económicos

Cualquier afiliado tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del sindicato, con la única limitación de Io contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 27. Régimen documental. Obligaciones contables.

El sindicato Ilevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

Título V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN, FEDERACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOMOS SINDICALISTAS.

Artículo 28. Requisitos

La Asamblea General podrá acordar la modificación, fusión, federación y disolución del Sindicato.

Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea General, será preciso que la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva o bien trescientos afiliados Io propongan, debiendo estos dirigirse a la Asamblea General acompañando la solicitud la propuesta.

La decisión sobre, modificación, fusión, federación y disolución del Sindicato sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor entre los asistentes a la Asamblea General.

En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la misma sucederá al sindicato en todos sus derechos y obligaciones. En caso de acordarse la disolución del sindicato, se designará entre sus afiliados a una Comisión Liquidadora compuesta por cinco afiliados. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del sindicato en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo. La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del sindicato en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio.

Artículo 29. Patrimonio en caso de disolución

De acordarse la disolución del sindicato el patrimonio resultante una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la ONG que se determine en la Asamblea General que se acuerde su disolución.

Título VI. DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 30. De las Secciones Sindicales

Tal y como establece el art. Octavo, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores y trabajadoras afiliadas a Somos Sindicalistas podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de su empresa o centro de trabajo, con independencia de su número o del número de trabajadores que tenga la empresa o centro de trabajo.

La constitución de las secciones sindicales se llevará a cabo cumpliendo los contenidos de los presentes Estatutos y desarrollos reglamentarios, siempre y cuando no contradigan las disposiciones que sobre esa materia recoge la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985, de agosto)

_______________________________________________________________

Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2023.

Fco. Antonio Diez del Rio      Jorge Collantes Martin       Sara Rivera Gallego

Portavoz Estatal                   Portavoz Estatal               Portavoz Estatal

 

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